multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia”70. 50. Por tanto, la Corte valora la voluntad manifestada por el Estado de incorporar a las personas en situación de movilidad internacional, que transitan por territorio panameño y se encuentran alojadas en las estaciones de recepción migratorias del Darién, al esquema general de vacunación nacional para prevenir la enfermedad del COVID-19. En este entendido, es necesario que el Estado, en el plazo indicado en el punto resolutivo 5, explique con claridad y en detalle las medidas que adoptará para garantizar su vacunación, así como el grupo o la fase en la que serán vacunadas para garantizar de forma efectiva y sin discriminación su derecho a la vida y a la salud en el contexto de la grave crisis sanitaria actual. D. Medidas para proteger los derechos de la niñez migrante y prevenir la violencia contra las mujeres, y garantizar el principio de no devolución D.1. Requerimientos mínimos ordenados por la Corte 51. La Corte recuerda que, en el Considerando 35 de la Resolución de 29 de julio de 2020, ordenó al Estado implementar las siguientes acciones a los fines de garantizar la vida y la integridad personal de las niñas, los niños, adolescentes y las mujeres migrantes alojadas en las estaciones de recepción migratoria en el contexto de la pandemia de COVID-19: b) Determinar, cuando sea posible, de acuerdo al interés superior, opciones de acogida familiar o comunitaria para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como para aquellos que están junto con sus familias preservando la unidad familiar, de conformidad con lo establecido en la Opinión Consultiva OC-21/201450. c) Garantizar el respeto del principio de no devolución a toda persona extranjera, cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo, así como el acceso efectivo a los procedimientos de asilo cuando corresponda. d) Adoptar medidas para prevenir el riesgo de violencia, y en particular aquella de carácter sexual, a la que están expuestas las mujeres, las niñas y los niños migrantes. D.2. Consideraciones de la Corte 52. En su Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” (supra Considerando 49)71, esta Corte enfatizó que, en la coyuntura actual generada por la pandemia, “[un] especial énfasis adquiere garantizar Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf y cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 23. 71 Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, supra nota 70. 70 -23-

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