13. Por otro lado, las representantes objetaron la falta de información detallada sobre las condiciones edilicias de las estaciones migratorias, en particular respecto a la ERM San Vicente, circunstancia que impediría “garantizar que las condiciones de hacinamiento [preexistentes…] en La Peñita y en Lajas Blancas no se repitan”22. Sobre este punto, afirmaron que se requiere que el Estado informe, al menos, “la cantidad de personas que pueden ser albergadas y el espacio que tendrá cada persona en metros cuadrados para alojarse y dormir, las condiciones de ventilación y luz natural, el acceso a servicios sanitarios”, “el estado en el que se encuentran las letrinas y duchas”, así como medidas alternativas de alojamiento respecto a aquellas personas con factores de riesgo. Adicionalmente, con base en un reporte publicado por la OIM, destacaron diversas condiciones estructurales de Lajas Blancas que impedirían que pueda “prevenir[se] el contagio de COVID-19 y [garantizarse] el ejercicio efectivo de derechos”23. El señor Vélez Loor expresó en la audiencia que “el Estado de Panamá sigue deteniendo a personas migrantes y no cuenta con los centros adecuados para ello”, lo cual, en el contexto de la pandemia los llevaría a que “est[é]n en profundo riesgo de contagiarse y llegar hasta el extremo de la muerte”. 14. Por último, refutaron la eficacia de las capacitaciones dictadas por el Estado sobre medidas de higiene personal y prevención del COVID-19, debido a las dificultades de las personas migrantes para comprender la información ante la ausencia de mecanismos idóneos de traducción24. A.3. Consideraciones de la Corte 15. La Corte recuerda que, en la Resolución de 29 de julio de 2020, consideró que la situación de hacinamiento en la que se encontraban las 1534 personas alojadas en la Estación de Recepción Migratoria de La Peñita, en un espacio con capacidad para 500, las exponía a una situación de extrema gravedad25. Asimismo, el Tribunal resaltó que tal nivel de sobrepoblación tenía una incidencia sobre la posibilidad real de cumplir con estándares adecuados de ventilación, distanciamiento social e higiene 26. 16. La Corte valora muy positivamente que, como consecuencia de la ejecución de estas medidas provisionales, el Estado procedió al cierre de la estación de La Peñita en enero de 2021, tomando en cuenta que el establecimiento no cumplía con las condiciones Afirmaron que, mientras La Peñita estuvo habilitada, el Estado omitió informar las medidas adoptadas para mejorar la ventilación del lugar, teniendo en cuenta que “aún antes de la crisis sanitaria” aquella era muy reducida, y las “paredes hechas de láminas de zinc [junto con] el hacinamiento de la población, produc[ía]n temperaturas altas”. Aunado a lo anterior, señalaron que el Estado tampoco informó si las personas detenidas que se encontraban encargadas de la limpieza tenían los insumos adecuados de protección para realizar estas actividades, ni explicó si se proveía de jabón o si la dotación gratuita de implementos sanitarios, incluyendo mascarillas, resultaba suficiente. En relación a la dotación gratuita de implementos sanitarios, resaltaron que, según la cobertura efectuada por la prensa nacional, en la ERM La Peñita casi nadie utilizaba mascarilla. Además, indicaron que, como consecuencia de los disturbios acaecidos en el mes de agosto de 2020 en La Peñita y Lajas Blancas, se produjo “la destrucción de ciertas carpas habitables” y de otras destinadas a la atención médica, sin que exista información sobre si dichas estructuras fueron oportunamente reemplazadas. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 1 de octubre y 2 de noviembre de 2020 y 23 de febrero de 2021. 23 Señalaron con base en un reporte de la OIM que en la ERM Lajas Blancas hay un porcentaje de personas que vive “a la intemperie��� o “en refugios improvisados por la falta de carpas”, y que “menos del veinticinco por ciento [de las personas] tiene acceso a mosquiteros”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de mayo de 2021. 24 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 1 de octubre de 2020. 25 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 25. 26 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 29. 22 -9-

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