mínimas para albergar adecuadamente a las personas migrantes 27. La Corte también
resalta el importante logro de que, para implementar estas medidas provisionales, tal
cierre haya sido precedido de la expedita licitación y construcción de una nueva Estación
de Recepción Migratoria, en la comunidad de San Vicente, provincia de Darién, que entró
en funcionamiento en septiembre de 2020, permitiendo albergar a 400 personas, entre
ellas personas que se encontraban en La Peñita. Sin duda, dichas medidas junto con las
restantes informadas por el Estado (supra Considerandos 9 y 11), revelan los
importantes esfuerzos que ha realizado Panamá para implementar con celeridad
acciones concretas dirigidas a revertir las condiciones que originaron la solicitud de las
medidas provisionales y, en particular, a mejorar las condiciones de salubridad y
erradicar el hacinamiento a fin de prevenir el contagio del COVID-1928.
17.
En cuanto a la situación actual respecto de las estaciones migratorias y
comunidades receptoras en el Darién, el Estado ha venido afirmando desde el 31 de
marzo de 2021 que en ninguna de ellas se verifica una situación de hacinamiento (supra
Considerando 10). La Corte valora positivamente que, al 30 de mayo de 2021, ni Lajas
Blancas ni San Vicente se encontraban ocupadas por encima de sus capacidades. Sin
embargo, al examinar lo informado por el propio Estado respecto de las capacidades de
las ERMs del Darién y de la población migrante albergada en la comunidad receptora de
Bajo Chiquito (supra Considerando 10 y nota al pie 16), el Tribunal advierte que la
recepción de personas migrantes en dicha comunidad se ha mantenido
permanentemente por encima de su capacidad.
18.
En cuanto a los flujos migratorios que tendrían que enfrentar tales estaciones y
albergue de recepción, el Tribunal resalta que el propio Estado reconoció el incremento
de tales flujos, potenciado desde la apertura de las fronteras (supra Considerando 9.e).
La Corte destaca la importancia de la coordinación entre Panamá y Costa Rica para
reactivar la “Operación Flujo Controlado”, así como las coordinaciones realizadas entre
las altas autoridades del Estado panameño y del Estado colombiano que han concluido
en la firma de un acuerdo binacional (supra Considerando 9.e). Este acuerdo permitiría
emitir alertas, operativos y preparar la respuesta humanitaria ante aumentos súbitos de
migrantes. Ante tal escenario, que se sustenta en la inminente variabilidad en la cantidad
de personas que serán recibidas en las estaciones migratorias del Darién, resulta
imprescindible que el Estado informe cuáles son las medidas de contingencia previstas
adicionalmente para escalar las capacidades de los espacios de recepción y tránsito
seguro de migrantes, más aun teniendo en cuenta el contexto variable agravado por la
actual pandemia en el cual persiste la posibilidad de que se materialicen medidas
restrictivas de la circulación, tales como cuarentenas al ingreso al país, el cierre de las
fronteras y su consecuente acumulación de personas migrantes en la frontera. De hecho,
el propio Estado reconoció que, ante la posibilidad de que arribaran intempestivamente
aproximadamente 15,000 migrantes por el paso del Darién, decidió suspender
temporalmente los ingresos por vía terrestre y marítima el 19 de mayo de 2021 (supra
Considerando 9.e), medida que continúa vigente al momento de ser emitida la presente
Resolución.
19.
La Corte indicó en su Resolución de 2020 que no contaba con información “sobre
cómo se garantiza una ventilación y una distancia adecuadas entre las personas que se
encuentran allí y de quienes realizan funciones, a los fines de prevenir el contagio” 29. Si
bien el Tribunal valora los esfuerzos estatales para favorecer que las personas migrantes
A partir de la información proporcionada por el Estado y por la Defensoría del Pueblo en la audiencia
pública celebrada en mayo de 2021.
28
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 12.d.
29
Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 29.
27
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