mínimas para albergar adecuadamente a las personas migrantes 27. La Corte también resalta el importante logro de que, para implementar estas medidas provisionales, tal cierre haya sido precedido de la expedita licitación y construcción de una nueva Estación de Recepción Migratoria, en la comunidad de San Vicente, provincia de Darién, que entró en funcionamiento en septiembre de 2020, permitiendo albergar a 400 personas, entre ellas personas que se encontraban en La Peñita. Sin duda, dichas medidas junto con las restantes informadas por el Estado (supra Considerandos 9 y 11), revelan los importantes esfuerzos que ha realizado Panamá para implementar con celeridad acciones concretas dirigidas a revertir las condiciones que originaron la solicitud de las medidas provisionales y, en particular, a mejorar las condiciones de salubridad y erradicar el hacinamiento a fin de prevenir el contagio del COVID-1928. 17. En cuanto a la situación actual respecto de las estaciones migratorias y comunidades receptoras en el Darién, el Estado ha venido afirmando desde el 31 de marzo de 2021 que en ninguna de ellas se verifica una situación de hacinamiento (supra Considerando 10). La Corte valora positivamente que, al 30 de mayo de 2021, ni Lajas Blancas ni San Vicente se encontraban ocupadas por encima de sus capacidades. Sin embargo, al examinar lo informado por el propio Estado respecto de las capacidades de las ERMs del Darién y de la población migrante albergada en la comunidad receptora de Bajo Chiquito (supra Considerando 10 y nota al pie 16), el Tribunal advierte que la recepción de personas migrantes en dicha comunidad se ha mantenido permanentemente por encima de su capacidad. 18. En cuanto a los flujos migratorios que tendrían que enfrentar tales estaciones y albergue de recepción, el Tribunal resalta que el propio Estado reconoció el incremento de tales flujos, potenciado desde la apertura de las fronteras (supra Considerando 9.e). La Corte destaca la importancia de la coordinación entre Panamá y Costa Rica para reactivar la “Operación Flujo Controlado”, así como las coordinaciones realizadas entre las altas autoridades del Estado panameño y del Estado colombiano que han concluido en la firma de un acuerdo binacional (supra Considerando 9.e). Este acuerdo permitiría emitir alertas, operativos y preparar la respuesta humanitaria ante aumentos súbitos de migrantes. Ante tal escenario, que se sustenta en la inminente variabilidad en la cantidad de personas que serán recibidas en las estaciones migratorias del Darién, resulta imprescindible que el Estado informe cuáles son las medidas de contingencia previstas adicionalmente para escalar las capacidades de los espacios de recepción y tránsito seguro de migrantes, más aun teniendo en cuenta el contexto variable agravado por la actual pandemia en el cual persiste la posibilidad de que se materialicen medidas restrictivas de la circulación, tales como cuarentenas al ingreso al país, el cierre de las fronteras y su consecuente acumulación de personas migrantes en la frontera. De hecho, el propio Estado reconoció que, ante la posibilidad de que arribaran intempestivamente aproximadamente 15,000 migrantes por el paso del Darién, decidió suspender temporalmente los ingresos por vía terrestre y marítima el 19 de mayo de 2021 (supra Considerando 9.e), medida que continúa vigente al momento de ser emitida la presente Resolución. 19. La Corte indicó en su Resolución de 2020 que no contaba con información “sobre cómo se garantiza una ventilación y una distancia adecuadas entre las personas que se encuentran allí y de quienes realizan funciones, a los fines de prevenir el contagio” 29. Si bien el Tribunal valora los esfuerzos estatales para favorecer que las personas migrantes A partir de la información proporcionada por el Estado y por la Defensoría del Pueblo en la audiencia pública celebrada en mayo de 2021. 28 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 12.d. 29 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 29. 27 -10-

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