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e)
si las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios de éstas, fueron
efectuadas durante el primer trimestre del año fiscal 2002 y, si no fue
así, sobre el pago de la mora, tal y como se encuentra regulado en el
párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones;
f)
sobre las prestaciones educativas y de salud brindadas;
g)
sobre la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de
interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido
y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]
26492”, en el caso de que el Estado tuviese alguna otra información
además de la que ya remitió al Tribunal;
h)
sobre los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte
más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial;
i)
sobre los avances en relación con la suscripción y ratificación de la
Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de
Lesa Humanidad;
j)
sobre la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El
Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de
comunicación;
k)
sobre la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la
publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública
de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y
de una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo
de hechos; y
l)
sobre el monumento recordatorio que se debía erigir.
6.
Que el Estado del Perú deberá presentar, a más tardar el 7 de abril de 2003,
un informe sobre los puntos mencionados en el párrafo anterior. Los representantes
de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, deberán
presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado
a partir de la recepción del mencionado informe.
7.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia
sobre reparaciones una vez que reciba el informe y las observaciones sobre las
aludidas gestiones (supra considerandos quinto y sexto).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado del Perú deberá presentar a la Corte, a más tardar el 7 de abril
de 2003, un informe detallado sobre lo solicitado en el considerando quinto de la
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