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a)
los hechos descritos son suficientemente graves como para que la Corte
intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e integridad personal
de las personas objeto de la presente solicitud;
b)
las medidas intentadas a nivel interno (supra Vistos 3o, 3p, 3q y 3r) no
han sido efectivas para salvaguardar la vida de los internos y disuadir nuevos
actos de violencia en el Internado La Pica;
c)
la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana para
que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en la especie por la
muerte de 43 internos y las graves heridas recibidas por, al menos, 25 internos.
Estos hechos evidencian una situación de peligro inminente ante las deficientes
condiciones de seguridad del establecimiento y los altos índices de violencia
entre internos y de los custodios contra los internos, que requiere la
intervención urgente de la Corte para evitar un daño irreparable;
d)
las medidas necesarias en el presente caso no pueden esperar planes de
mediano o largo plazo, ya que la situación es crítica y debe ser remediada a
través de acción inmediata;
e)
las muertes y lesiones de varios de los internos detenidos en
Internado La Pica demuestran la negligencia del Estado en el cumplimiento
las obligaciones de su cuidado. Esa falta de debida diligencia crea riesgo
daño irreparable a la vida de los beneficiarios pues propicia la reiteración
situaciones violentas como las referidas;
el
de
de
de
f)
la recurrente utilización de huelgas de hambre demuestra que no existen
canales expeditos de comunicación entre los internos, las autoridades
penitenciarias y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual contribuye a la
gravedad de la situación;
g)
los continuos hechos de violencia, los cuales han resultado en más de
cuarenta muertes, así como la continua falta de seguridad y control, evidencian
que el Estado venezolano no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de
prevenir los ataques contra la vida e integridad personal de las personas
privadas de libertad en el Internado La Pica, y que no ha adoptado las medidas
de seguridad indispensables para impedir nuevos incidentes de violencia al
interior del recinto en cuestión;
h)
dada la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de
evitar daños irreparables a las personas, resulta suficiente que los beneficiarios
sean "determinables", a efectos de otorgarles las referidas medidas de
protección. En la especie, los beneficiarios de la protección solicitada son las
personas privadas de libertad en el Internado La Pica, quienes se encuentran en
situación de grave riesgo y vulnerabilidad, así como las personas que puedan
ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión;
i)
las medidas que se adopten deben incluir las que puedan favorecer al
mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad entre sí, en particular, la separación de los
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