13 k) el Estado debe informar sobre la actual distribución de los internos por celdas, especificando cuál es la capacidad real de cada celda – de acuerdo con los estándares internacionales – y cuántos internos la habitan actualmente; l) reconocían la voluntad del Estado en incorporar a los representantes en las reuniones de la Comisión Presidencial para Atender la Emergencia Penitenciaria, así como reconocen la importancia que tiene la autorización expresa que les ha dado el Estado para visitar el Internado y la celeridad con la que fue convocada la reunión entre el Estado y los representantes el 18 de enero de 2006, pero consideran que el Estado no les ha garantizado una adecuada participación en la planificación e implementación de las medidas concretas destinadas a superar las razones que motivaron las medidas urgentes ordenadas por el Presidente; m) el Estado debe informar cuál es la fecha de elaboración de las listas de internos penados y procesados enviadas en su informe de 23 de enero de 2006 (supra Visto 14). Asimismo, el Estado debe informar el nombre de los internos que recobran su libertad y la fecha en que efectivamente salen del Internado; n) en la visita realizada por los representantes el 20 de enero de 2006 se constató que, hasta ese momento, no había una separación física de los internos condenados de los internos no condenados; o) el Estado debe presentar información precisa sobre las investigaciones adelantadas en relación con cada uno de los hechos de violencia presentados por la Comisión, incluyendo las investigaciones sobre las muertes y heridas ocurridas en el mes de enero de 2006; y p) solicitaron que la Corte ratificara mediante una Resolución de Medidas Provisionales las medidas urgentes ordenadas por el Presidente y que requiriera, además, que el Estado adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones carcelarias a las normas internacionales de los derechos humanos aplicables, así como que garantice la visita de los hijos de los internos y que se abstenga de atacar a los representantes por el hecho de actuar ante el sistema interamericano. 17. La comunicación de la Comisión de 1 de febrero de 2006, mediante la cual señaló que: a) no se ha designado un espacio físico para el alojamiento de los nuevos funcionarios que se incorporarían a la custodia de La Pica, quienes, según el Estado, provendrían de otras regiones del país; b) la muerte de otros tres internos a través de actos de violencia demuestra que la seguridad del centro penitenciario no es la adecuada;

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