las causales dispuestas en los apartados e) y f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte 26. En particular, el Estado indicó que la señora Ela Wiecko Volkmer de Castilho ocupa el cargo de Procuradora de la República en el Ministerio Público Federal, y la señora Kenarik Boujikian fue Procuradora del estado de São Paulo dentro de la Procuraduría de Asistencia Legal en la sección Penal, las cuales indicó ser instituciones estatales. A este respecto, señaló que, aunque las peritas ofrecidas no hayan participado de manera directa en el presente caso, actúan o actuaron junto a instituciones públicas brasileñas como agentes del Estado y las informaciones que brindarían ante este Tribunal estarían basada en aquellos datos obtenidos en el ejercicio de esas funciones. En consecuencia, según el Estado, la designación de las señoras Ela Wiecko Volkmer de Castilho y Kenarik Boujikian como peritas “representaría una ofensa directa e inmediata al procedimiento interamericano” y afectaría la imparcialidad que las declaraciones técnicas han de ostentar. 20. Por su parte, la señora Ela Wiecko Volkmer de Castilho adujo que, en efecto, ostenta el cargo de Procuradora, y ha ejercido funciones dentro del Ministerio Público Federal desde 1975. Agregó que tal condición no afecta la parcialidad de su declaración ni la torna “sospechosa”, y que su persona no ha actuado ni intervenido, en ninguna condición o cargo, en el presente caso, por lo cual la invocación de los artículos 48 inciso e) y f) del Reglamento de la Corte, así como el artículo 28 de la Convención Americana, no tiene sustento suficiente. 21. A su vez, la señora Kenarik Boujikian afirmó la imposibilidad de que, como Procuradora del estado de São Paulo, hubiera tenido alguna vinculación con el presente caso, por cuanto los hechos alegados no habían sucedido para la fecha en la cual ejercía tal cargo 27. Agregó que laboró como magistrada en el estado de São Paulo entre enero de 1989 y marzo de 2019, e indicó que, con motivo a la competencia territorial de ambos cargos públicos, no habría sido posible que actuara en una causa del estado de Paraná. Así las cosas, aseveró que “jamás” actuó profesionalmente, o bajo cualquier otro título, en presente caso. Asimismo, sostuvo que ser parte de algún órgano del Estado o ejercer un “poder de Estado” no conlleva, por sí mismo, un impedimento. De igual manera, señaló que haber ejercido una función pública y haber sido una agente del poder estatal, no la convierte en Agente de Estado en los “estrictos” términos de la normativa “regional”. Por último, señaló que su trayectoria profesional es la que permite que pueda ofrecer su peritaje ante este Tribunal. 22. Esta Presidencia verifica que las peritas en comento ejercieron o ejercen las referidas funciones públicas señaladas por estas y por el Estado. Sin embargo, no actuaron como agentes del Estado en el caso en litigio ante la Corte, razón por la cual no se configura la causal de recusación prevista en el literal e) del artículo 48.1 del Reglamento de este Tribunal. Por último, se observa que ninguna de las peritas ha intervenido en el caso sub judice, sea en el ámbito nacional, o sea en la esfera internacional, por lo tanto, tampoco incurre en la causal prevista en el literal f) de la citada disposición. Por ello, se admiten los peritajes de las señoras Ela Wiecko Volkmer de Castilho y Kenarik Boujikian, ofrecidos por los representantes, en la modalidad y términos que se precisan en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. Cuando dos o más Estados Parte acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el Nuevo Estado así organizado, las normas de la […] Convención [Americana]. 26 Dichos apartados disponen que los peritos podrán ser recusados por “e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje;” o “f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 27 La perita explicó que en 1988 ejerció el cargo de Procuradora del estado de São Paulo dentro de la Procuraduría de Asistencia Legal en la sección Penal, y renunció en el mismo año a fin de ejercer el cargo de magistrada en la misma unidad federativa.

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