declaraciones en su conjunto, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del
acervo probatorio del presente caso20.
15.
Ahora bien, respecto al objeto de la declaración de la testigo Adriana Pereira de
Oliveira, esta Presidencia observa que, conforme al marco fáctico establecido por la Comisión,
se alega que los hechos del presente caso supuestamente ocurrieron en un contexto de
violencia generalizada y sistemática por la lucha por la tierra y la reforma agraria en el Brasil.
De esa cuenta, no asiste razón al Estado al indicar que tal declaración no está contenida en
el marco de los hechos establecidos por la Comisión siendo que, eventualmente, formaría
parte del alegado contexto del presente caso. Asimismo, no corresponde a esta Presidencia
excluir hechos que, prima facie, se encuentran dentro de marco fáctico establecido por la
Comisión, sino que, en la etapa procesal oportuna, cuando el Tribunal ostente los argumentos
y alegatos de cada una de las partes y la Comisión, valorará lo concerniente21.
16.
Por último, teniendo en cuenta el número de testigos ofrecidos por los representantes
(supra párr. 2), el Estado solicitó que, de la totalidad de las declaraciones testimoniales, se
acepten la participación de 5 declarantes, entre los cuales, máximo 2 rindan testimonio en
audiencia pública.
17.
Al respecto, el Presidente reitera que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida
por las partes en el trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad,
hacen parte de su estrategia de litigio 22. Por lo anterior, no es procedente limitar la cantidad
de prueba ofrecida.
18.
En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de los/las testigos Darci Frigo,
Florisvaldo Fier (“Dr. Rosinha”), Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, Anderson dos Santos,
Emerson Urizzi Cervi, Adriana Pereira de Oliveira, y Gilmar Geraldo Mauro. Los objetos y las
modalidades de las declaraciones en comento se determinarán en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
C. Recusaciones del Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes
19.
El Estado recusó a las peritas Ela Wiecko Volkmer de Castilho 23 y Kenarik Boujikian 24,
ofrecidas por los representantes, bajo el artículo 28 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana)25 en interpretación conjunta con
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Angulo Losada
Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de febrero de 2022, Considerando 9.
21
Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril
de 2022, Considerando 20.
22
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Angulo Losada
Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de febrero de 2022, Considerando 9.
23
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: la “[i]mpunidad” y la “[s]electividad del
Sistema de Justicia”, así como la responsabilidad penal de las violaciones contra personas defensoras de derechos
humanos.
24
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: la “[c]riminalización del MST”, así como la
“[r]represión a las protestas sociales en Brasil”.
25
Tal artículo establece que: cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno
nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las
materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. Con respecto a las disposiciones relativas a las
materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional
20