RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 CASO ROCHE AZAÑA Y OTROS VS. NICARAGUA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 20201. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) por la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano Patricio Fernando Roche Azaña, como consecuencia de los disparos proferidos por agentes estatales a la furgoneta en la que se transportaban. La Corte constató que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado por el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, este Tribunal concluyó que Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña y sus padres, María Angelita Azaña Tenesaca y José Fernando Roche Zhizhingo, quienes no tuvieron la posibilidad de participar en el proceso penal seguido contra los agentes estatales. Finalmente, determinó la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre y el padre de los hermanos Roche Azaña. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El escrito presentado por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)2 el 29 de julio de 2021, en el cual se refirió al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 7). 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 24 de agosto de 2021, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 24 de septiembre de 2021, remitiera el informe El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2020. Serie C No. 405. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_403_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 24 de julio de 2020. 2 El representante en el presente caso es el señor Patricio Barrera Tello. * -1-

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