los términos de los párrafos 140 y 146 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la
Sentencia).
5.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia del caso Roche
Azaña y otros, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de
Nicaragua de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente
Resolución.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre
de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Porto
Humberto Antonio Sierra
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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