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5.
Declarar que no entrará en el presente procedimiento de medidas
provisionales a considerar las cuestiones relativas al archivo fiscal de la investigación
de los hechos que dieron origen a éstas medidas, ni a la supuesta negligencia del
Estado en tal investigación, puesto que lo anterior corresponde al examen del fondo
del asunto, que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 519/03
que reposa actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en forma especifica y detallada, a más tardar el 30 de agosto de 2006,
sobre la implementación y ejecución de las medidas provisionales adoptadas. En
este informe deberá remitirse la información solicitada por la Secretaría de la Corte
el 24 de abril de 2006 (supra Visto 20).
7.
Requerir a la beneficiaria de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones al informe del Estado, dentro del plazo de cuatro
semanas, contado a partir de su recepción. En el mismo escrito, la beneficiaria o sus
representantes deberán especificar claramente los actos de violencias y amenazas
que aquélla ha sufrido, así como las acciones que han tomado al respecto a nivel
interno, y enviar la documentación de respaldo pertinente.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones al informe estatal y al escrito de la beneficiaria o sus
representantes a que hacen referencia los puntos resolutivos sexto y séptimo,
respectivamente, dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción
del informe del Estado.
9.
Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto
resolutivo sexto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas.
10.
Requerir a la beneficiaria de las medidas provisionales o sus representantes y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúen presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de su recepción.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
beneficiarias de estas medidas y al Estado.
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