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protección que es irregular por la falta de recursos económicos y humanos de la
Alcaldía.
18.
Que la Corte no cuenta con información actual y específica sobre la forma,
regularidad y demás circunstancias en que se está prestando protección a la señora
Colomina por parte del Municipio del Chacao, ni sobre la existencia de cualquier otra
medida que se esté implementando para proteger la vida e integridad de esta
beneficiaria.
19.
Que el Estado no ha presentado la información que la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, le requirió (supra Visto 20), en el sentido de
que aclare si las imágenes de las beneficiarias que aparecen el video suministrado al
Tribunal por los representantes (supra Visto 14) fueron transmitidas en un canal
estatal, y si son transmitidas actualmente.
20.
Que pese a que los representantes informaron que el Estado no adoptó
medidas de protección a la vida e integridad personal de la señora Liliana Velásquez,
solicitaron el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de la ésta,
en vista de que su situación de riesgo había cesado, dado que ya no trabaja junto
con la señora Colomina.
21.
Que la Comisión y el Estado se mostraron a favor de tal solicitud de
levantamiento.
22.
Que la Corte no cuenta con información sobre si el Estado ha adoptado alguna
medida para proteger la libertad de expresión de la señora Colomina.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos específica y detalladamente sobre la
implementación de las medidas ordenadas por ella.
2.
Levantar las presentes medidas provisionales en lo que se refiere a la señora
Liliana Velásquez.
3.
Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de
la señora Marta Colomina.
4.
Reiterar al Estado que debe continuar dando participación a la beneficiaria en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, la
mantenga informada sobre el avance de las medidas dictadas.
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