-11Nacional de Integración Docente Asistencial [de] Investigación e Interacción Comunitaria 37[, instancia que surgió del Convenio de Integración Docente Asistencial suscrito entre la Universidad Boliviana y el Ministerio de Salud,] instó para que todos sus miembros cumplan ‘(…) con el punto resolutivo décimo segundo según corresponda a la función que desarrolla, ya sea en el Grado y Post Grado en el marco de la resolución de la Corte IDH (…)’” 38. 25. Los representantes observaron que el Estado “solamente se aboc[ó] a reportar en su informe sobre las ‘medidas iniciales’ adoptadas en el marco de la formación universitaria, no de la capacitación o actualización continua al personal que ya conforma el sistema de salud y seguridad social”. La Comisión, por su parte, “tom[ó] nota de los acuerdos con las instancias educativas informados por el Estado, y consider[ó] que los mismos son una muestra de la buena voluntad del Estado para cumplir con este punto resolutivo”. Asimismo, manifest�� que “considera[ba] oportuno que la […] Corte mant[uviera] abierta la supervisión de este punto resolutivo por un tiempo prudencial”. 26. La Corte coincide con los representantes en cuanto a que dichos programas deben ser dirigidos no solo a estudiantes de medicina, sino también a profesionales médicos y al personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Debido a que el Estado no presentó información al respecto, es preciso que la aporte en el informe que se le requiere en la presente resolución (infra Punto Resolutivo 3). 27. Por otro lado, el Tribunal recuerda que dichos programas de educación debían versar sobre “temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”. Sin embargo, de la información presentada por el Estado no se desprende el nombre o contenido de los cursos que se impartirían a raíz de las instrucciones emitidas por el Viceministro de Educación Superior o del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana a los estudiantes universitarios correspondientes. La Corte nota que el Estado tampoco proporcionó información sobre las medidas que adoptará para garantizar que dichos cursos serán permanentes. 28. Este Tribunal valora los avances que ha llevado a cabo Bolivia para dar cumplimiento a esta medida. No obstante, considera pertinente solicitar al Estado la siguiente información precisa con el fin de valorar el cumplimiento de la presente medida de reparación: (i) las acciones tendientes a impulsar los programas ordenados en la Sentencia para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud y seguridad social, (ii) si las universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes de estudio de medicina para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género y (iii) las medidas que adoptará para garantizar que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo permanente y obligatorio. En El Estado indicó que “[d]icho Comité es la máxima instancia de coordinación interinstitucional entre el Sistema Interuniversitario Boliviano y el Ministerio de Salud”. Asimismo, informó que éste “en la reunión del 28 de julio de 2017 con la asistencia de todos sus miembros acordó emitir un pronunciamiento expreso [el cual] se plasmó en la Resolución N°005/2017 de 2 de agosto de 2017 a través del cual además de instar a las instituciones que la conforman, dispuso que se verificará el cumplimiento de la disposición de la Corte IDH requiriendo los informes correspondientes”. 38 En el Acta de Reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria, se llegó a la siguiente conclusión: “El pleno del CNIDAIIC […] acuerda […] emitir una resolución expresa, reconociendo que ésta instancia a la fecha vela por el cumplimiento del procedimiento establecido para el consentimiento informado, la no discriminación basado en género y estereotipos, y violencia de género”. Asimismo, acordaron que “se instruirá a todas las instituciones miembros del CNIDAIIC, promover mediante instructivos, el cumplimiento el punto dispositivo N° 12 de la [S]entencia, […] debiendo elevar informe al CNIDAIIC, sobre la existencia o en su caso, la creación de los programas de educación y formación mencionados en los niveles de grado y posgrado” Cfr. Acta de Reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria de 28 de julio de 2017 (Anexo 21 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017). 37

Select target paragraph3