-12virtud de lo anterior, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
*
29.
La Corte valora positivamente que en los dos años posteriores a la emisión de la
Sentencia el Estado ha dado cumplimiento total a cuatro medidas de reparación y al reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y que respecto a las restantes tres reparaciones ha
emprendido acciones para dar cumplimiento a los aspectos fundamentales de las mismas,
quedando únicamente pendiente que demuestre el cumplimiento total de las medidas
aportando la información solicitada sobre algunos elementos que conforman la ejecución de
esas reparaciones (supra Considerando 15, 22 y 28).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 15 y 22 de la presente Resolución,
que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas
de reparación:
a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en
salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la
señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
b) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible
los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se
deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), ya que Bolivia cumplió con elaborar
la referida carta de derechos, quedando pendiente que acredite lo solicitado en el
Considerando 22 de la presente Resolución respecto de la disponibilidad y difusión de
la misma.
2.
De conformidad con lo indicado en los Considerandos 15, 22 y 28 de la presente
Resolución, mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas:
a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en
salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la
señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible
los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se
deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado