-4también “[e]stablecer los mecanismos que permita al acceso pleno de [la
víctima y sus familiares] a los servicios de salud”12, y
c) en lo que respecta a la atención en salud mental psicológica o psiquiátrica,
suscribió un convenio el 6 de diciembre de 2017 entre el Ministerio de Salud y
el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, que tiene como
objeto la “prestación de servicios de salud mental, análisis clínicos,
hospitalización y dosificación de medicamentos prescritos en favor de [la
víctima y sus familiares]”13. Bolivia explicó14 que dicho centro fue elegido por
“la víctima [por cuanto ahí] recibió anteriormente atención [… y] se siente
cómoda y confía”.
6.
Además, el Estado presentó informes relativos a la atención psicológica de la víctima,
de los que se desprende que ésta ha recibido atención en reiteradas ocasiones, entre
septiembre de 2017 y julio de 201815. En ese sentido, en su informe de enero de 2018, el
Estado indicó que “la [víctima] y su familia reciben atención médica y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico en la Caja Petrolera de Salud y Centro de Rehabilitación y Salud Mental ‘San
Juan de Dios’”. Todo lo anteriormente indicado no fue controvertido por los representantes.
7.
El Estado solicitó se declare el cumplimiento de la medida por cuanto “ha realizado
todas las gestiones para que la víctima cuente con un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
en un Centro de Salud Mental privado” y por cuanto “actualmente cuenta con un seguro
médico”. Por su parte, los representantes consideraron que el Estado “ha adoptado medidas
conducentes a cumplir con la medida de reparación establecida en el punto [octavo] de la
[S]entencia”. No obstante, solicitaron a la Corte “dejar abierta la supervisión de este punto
por un mayor tiempo […] dado que el cumplimiento efectivo de esta medida no tiene un plazo
El Convenio dispone como obligaciones del Ministerio de Salud: “[…] b) Cubrir el costo por concepto de
gastos necesarios para los exámenes de ingreso, costos administrativos para la afiliación y cotizaciones mensuales
de los BENEFICIARIOS en la CAJA de manera oportuna y puntual […]. c) Realizar las gestiones administrativas
necesarias para obtener los recursos necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas de forma anual. d)
Establecer el procedimiento para cubrir los costos correspondientes para la afiliación y cotizaciones mensuales,
respecto a los BENEFICIARIOS, con el fin que […] puedan acceder a los servicios de salud”. Por su parte, se establecen
las siguientes obligaciones para la Caja Petrolera: “a) Afiliar a los BENEFICIARIOS en el marco del seguro conforme
a las normas internas del Ente Gestor. b) Poner a disposición de los BENEFICIARIOS todas las prestaciones en salud
que involucra la Afiliación. c) Realizar los exámenes de ingreso a los BENEFICIARIOS para la valoración médica
pertinente, en cumplimiento a las normas internas de la CAJA. d) Otorgar la atención médica y tratamiento requeridos
por los BENEFICIARIOS y la facilitación de medicamentos…” (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 22 de
febrero de 2018).
13
El Convenio dispone como obligaciones del Ministerio de Salud: “a) Cubrir el costo por concepto de gastos
de evaluaciones y diagnósticos médicos, exámenes y análisis clínicos, consultas médicas, hospitalización o
internación, dosificación de medicamentos prescritos que realice directamente o terciarice el CENTRO en la atención
médica en salud mental sea psicológica o psiquiátrica en favor de los BENEFICIARIOS. b) Supervisar a través del
responsable del Programa Nacional de Salud la atención médica otorgada por el CENTRO a los BENEFICIARIOS,
asimismo verificar el pago oportuno a favor del CENTRO. c) Realizar las gestiones administrativas necesarias para
obtener los recursos necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas de forma anual”. Por otro lado, el Convenio
establece las siguientes obligaciones para el Centro: “a) Otorgar prestaciones de salud mental integral a los
BENEFICIARIOS para consulta médica psicológica y/o psiquiátrica, evaluaciones y diagnósticos médicos, exámenes
y análisis clínicos, consultas médicas, hospitalización o internación, otorgación de medicamentos hasta la resolución
de las patologías diagnosticadas, de forma directa o terciarizando las prestaciones necesarias con la finalidad de
otorgar una atención y tratamiento oportuno, efectivo y de calidad a los BENEFICIARIOS. b) Cumplir con los
procedimientos y protocolos establecidos para las prestaciones de los servicios de salud. c) Poner a disposición de
los BENEFICIARIOS todas las prestaciones en salud mental que requieran…” (Anexo 1 al informe presentado por el
Estado el 22 de febrero de 2018).
14
Cfr. Informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017.
15
Cfr. Informe de atención suscrito por la médica psiquiatra el 13 de octubre de 2017 (Anexo 3 al informe
presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017), Informe psicológico suscrito por la psicóloga clínica el 30 de
octubre de 2017 (Anexo 4 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017), e informe suscrito por
el Director Administrativo Financiero el 17 de agosto de 2018 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 31 de
agosto de 2018).
12