A. Garantizar que las víctimas puedan presentar nuevas peticiones para la determinación de los derechos establecidos en el art. 31 de la Ley 17.613 ....................................................... 3 B. Publicación y difusión de la Sentencia ..................................................................... 17 C. Indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ................................. 18 A. Garantizar que las víctimas puedan presentar nuevas peticiones para la determinación de los derechos establecidos en el art. 31 de la Ley 17.613 4. Para una mejor comprensión del análisis de los derechos que debían ser garantizados a las víctimas con el cumplimiento de esta medida de reparación, la Corte estima necesario recordar algunas de las consideraciones de la Sentencia, fundamentalmente, respecto a los hechos y a la violación al ámbito material del derecho a ser oído de las 539 víctimas que interpusieron peticiones ante el Banco Central para la determinación de los derechos otorgados a través del artículo 31 de la Ley 17.613 (infra Considerandos 5 a 13). A.1. Síntesis de los hechos y violaciones constatadas en la Sentencia 5. Ante la crisis bancaria ocurrida en Uruguay en 2002 y la inminente liquidación de tres instituciones privadas uruguayas de intermediación financiera (Banco de Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco Comercial) el Poder Legislativo aprobó en diciembre de ese año la referida Ley 17.613 “Fortalecimiento de Sistema Financiero”, la cual establecía normas para la protección y fortalecimiento del sistema financiero; potestades del Banco Central del Uruguay como liquidador de entidades de intermediación financiera, con la finalidad de proteger los derechos de los depositantes de esas entidades custodiando el ahorro por razones de interés general, y normas aplicables a la liquidación de tales instituciones11. 6. Las víctimas del caso eran clientes del Banco de Montevideo. Este banco ofrecía a sus clientes diferentes instrumentos de inversión de emisores públicos y privados. Entre este tipo de instrumentos se encontraban participaciones en certificados de depósito del Trade & Commerce Bank, ubicado en las Islas Caimán, y que formaba parte del mismo grupo económico al que pertenecía el Banco de Montevideo 12. Con frecuencia los certificados de depósito o las participaciones en los mismos eran ofrecidos por el Banco de Montevideo bajo la condición de que el cliente podía retirar la totalidad de su dinero en cualquier momento antes del vencimiento. Asimismo, por instrucción del Gerente General de dicho banco, el 25 de febrero de 2002, se instruyó a los funcionarios del banco a renovar automáticamente los depósitos e inversiones (incluyendo certificados de depósito del Trade & Commerce Bank), salvo que el cliente se comunicara directamente con el Banco de Montevideo indicando lo contrario y, también, se prohibió efectuar adelantos de depósitos e inversiones con vencimientos posteriores "sin excepciones”, debido a la situación que estaba atravesando el sistema financiero uruguayo13. En junio de 2002, el Banco de Montevideo fue intervenido por el Banco Central del Uruguay y el 31 de diciembre de ese año, se dispuso su disolución y liquidación, debido al patrimonio negativo que presentaba 14. 7. Ante las gestiones de un grupo de clientes del Banco de Montevideo que no aparecían registrados como depositantes en los libros contables del banco por poseer colocaciones en otras instituciones financieras, se agregó a la referida Ley 17.613, lo establecido en su artículo 31, el cual indicaba lo siguiente: 11 12 13 14 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso Barbani Barbani Barbani Barbani Duarte Duarte Duarte Duarte y y y y otros otros otros otros Vs. Vs. Vs. Vs. Uruguay, Uruguay, Uruguay, Uruguay, supra supra supra supra nota nota nota nota -3- 1, 1, 1, 1, párrs 62 a 64, 75 y 76. párr. 69. párr. 71. párr. 68.

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