A.
Garantizar que las víctimas puedan presentar nuevas peticiones para la determinación de
los derechos establecidos en el art. 31 de la Ley 17.613 ....................................................... 3
B.
Publicación y difusión de la Sentencia ..................................................................... 17
C. Indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ................................. 18
A. Garantizar que las víctimas puedan presentar nuevas peticiones para la
determinación de los derechos establecidos en el art. 31 de la Ley 17.613
4.
Para una mejor comprensión del análisis de los derechos que debían ser garantizados
a las víctimas con el cumplimiento de esta medida de reparación, la Corte estima necesario
recordar algunas de las consideraciones de la Sentencia, fundamentalmente, respecto a los
hechos y a la violación al ámbito material del derecho a ser oído de las 539 víctimas que
interpusieron peticiones ante el Banco Central para la determinación de los derechos
otorgados a través del artículo 31 de la Ley 17.613 (infra Considerandos 5 a 13).
A.1. Síntesis de los hechos y violaciones constatadas en la Sentencia
5.
Ante la crisis bancaria ocurrida en Uruguay en 2002 y la inminente liquidación de tres
instituciones privadas uruguayas de intermediación financiera (Banco de Montevideo, Banco
La Caja Obrera y Banco Comercial) el Poder Legislativo aprobó en diciembre de ese año la
referida Ley 17.613 “Fortalecimiento de Sistema Financiero”, la cual establecía normas para
la protección y fortalecimiento del sistema financiero; potestades del Banco Central del
Uruguay como liquidador de entidades de intermediación financiera, con la finalidad de
proteger los derechos de los depositantes de esas entidades custodiando el ahorro por razones
de interés general, y normas aplicables a la liquidación de tales instituciones11.
6.
Las víctimas del caso eran clientes del Banco de Montevideo. Este banco ofrecía a sus
clientes diferentes instrumentos de inversión de emisores públicos y privados. Entre este tipo
de instrumentos se encontraban participaciones en certificados de depósito del Trade &
Commerce Bank, ubicado en las Islas Caimán, y que formaba parte del mismo grupo
económico al que pertenecía el Banco de Montevideo 12. Con frecuencia los certificados de
depósito o las participaciones en los mismos eran ofrecidos por el Banco de Montevideo bajo
la condición de que el cliente podía retirar la totalidad de su dinero en cualquier momento
antes del vencimiento. Asimismo, por instrucción del Gerente General de dicho banco, el 25
de febrero de 2002, se instruyó a los funcionarios del banco a renovar automáticamente los
depósitos e inversiones (incluyendo certificados de depósito del Trade & Commerce Bank),
salvo que el cliente se comunicara directamente con el Banco de Montevideo indicando lo
contrario y, también, se prohibió efectuar adelantos de depósitos e inversiones con
vencimientos posteriores "sin excepciones”, debido a la situación que estaba atravesando el
sistema financiero uruguayo13. En junio de 2002, el Banco de Montevideo fue intervenido por
el Banco Central del Uruguay y el 31 de diciembre de ese año, se dispuso su disolución y
liquidación, debido al patrimonio negativo que presentaba 14.
7.
Ante las gestiones de un grupo de clientes del Banco de Montevideo que no aparecían
registrados como depositantes en los libros contables del banco por poseer colocaciones en
otras instituciones financieras, se agregó a la referida Ley 17.613, lo establecido en su artículo
31, el cual indicaba lo siguiente:
11
12
13
14
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Caso
Caso
Caso
Caso
Barbani
Barbani
Barbani
Barbani
Duarte
Duarte
Duarte
Duarte
y
y
y
y
otros
otros
otros
otros
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Uruguay,
Uruguay,
Uruguay,
Uruguay,
supra
supra
supra
supra
nota
nota
nota
nota
-3-
1,
1,
1,
1,
párrs 62 a 64, 75 y 76.
párr. 69.
párr. 71.
párr. 68.