ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables36. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de jueces y juezas 37 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo38. De modo que el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso,suspensión y destitución de jueces y juezas son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio39. Asimismo, la Corte ha resaltado la importancia de que “puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni intimidaciones directas o indirectas”40. 32. En razón de todo lo anterior, el Presidente estima necesario ordenar la adopción de medidas urgentes, para proteger la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala y su independencia judicial, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”). Asimismo, esta Presidencia estima necesario ordenar que también se proteja la vida e integridad de su núcleo familiar. 33. Finalmente, el Presidente recuerda que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal o las medidas urgentes de su Presidencia, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte o las medidas urgentes de su Presidencia durante el procedimiento ante la Comisión y ante este Tribunal puede generar la responsabilidad internacional del Estado 41. POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 108. 36 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 108. 37 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 138; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 93, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109. 38 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 77 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 32, párr. 129. 39 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109. 40 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 27. 41 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 32, párr. 206 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 32, párr. 160. 13

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