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las declarantes Dolene Patricia Miller Bacon y Nora Magdalena Newball Crisanto, ambas lideresas de la
Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB) y únicas declarantes sobre la situación de la
CNCIB y a sus miembros; manifiestan un fundado temor de salir del país y que de manera selectiva
las autoridades migratorias no les permitan regresar al mismo, como recientemente de manera
arbitraria e ilegal se le ha impuesto a manera de represalia a numerosos ciudadanos en Nicaragua.
13. El Presidente advierte que la solicitud de los representantes, así como los motivos
que expresaron para efectuarla, no fueron objetados o controvertidos por el Estado o la
Comisión. Esta Presidencia decide, en consecuencia, acceder a lo solicitado. En la parte
resolutiva de la presente Resolución se indicarán las declaraciones que serán recibidas
por medio de videoconferencia, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento.
C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal
14.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos concretos
relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte. En
particular, solicitaron que se cubran los gastos de “traslado, alojamiento, alimentación
y viáticos de viaje de las [presuntas] víctimas que servirán de testigos en el presente
caso[,] así como los peritos que se requieren y que deban participar en la audiencia del
mismo”.
15. El 3 de agosto de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal. En esa oportunidad, se indicó que, “el monto,
destino y objeto específicos de la asistencia económicas ser[ían] precisados
oportunamente, al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la
eventual apertura del procedimiento oral”.
16. En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del
Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía
necesarios para la presentación de las declaraciones orales de Rupert Allen Clair Duncan
y de Becky Jefferraine Mccray Urbina, propuestas por los representantes, que, de
acuerdo a lo que se indica en la parte resolutiva de esta Resolución, serán dadas en
forma presencial en la audiencia pública (infra punto resolutivo 1).
17. La Corte, entonces, realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los
costos razonables de traslado, alojamiento y manutención de las dos personas
comparecientes antes aludidas.
18. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría
abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido
Fondo.
19. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.