4 las declarantes Dolene Patricia Miller Bacon y Nora Magdalena Newball Crisanto, ambas lideresas de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB) y únicas declarantes sobre la situación de la CNCIB y a sus miembros; manifiestan un fundado temor de salir del país y que de manera selectiva las autoridades migratorias no les permitan regresar al mismo, como recientemente de manera arbitraria e ilegal se le ha impuesto a manera de represalia a numerosos ciudadanos en Nicaragua. 13. El Presidente advierte que la solicitud de los representantes, así como los motivos que expresaron para efectuarla, no fueron objetados o controvertidos por el Estado o la Comisión. Esta Presidencia decide, en consecuencia, acceder a lo solicitado. En la parte resolutiva de la presente Resolución se indicarán las declaraciones que serán recibidas por medio de videoconferencia, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal 14. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte. En particular, solicitaron que se cubran los gastos de “traslado, alojamiento, alimentación y viáticos de viaje de las [presuntas] víctimas que servirán de testigos en el presente caso[,] así como los peritos que se requieren y que deban participar en la audiencia del mismo”. 15. El 3 de agosto de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal. En esa oportunidad, se indicó que, “el monto, destino y objeto específicos de la asistencia económicas ser[ían] precisados oportunamente, al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la eventual apertura del procedimiento oral”. 16. En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para la presentación de las declaraciones orales de Rupert Allen Clair Duncan y de Becky Jefferraine Mccray Urbina, propuestas por los representantes, que, de acuerdo a lo que se indica en la parte resolutiva de esta Resolución, serán dadas en forma presencial en la audiencia pública (infra punto resolutivo 1). 17. La Corte, entonces, realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos razonables de traslado, alojamiento y manutención de las dos personas comparecientes antes aludidas. 18. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 19. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

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