6
los daños y afectaciones que ella y su familia habían sufrido a raíz de la defensa
que ella realiza del territorio comunitario. Podrá referirse a las eventuales
medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido
que, en su caso, consideraría adecuadas.
B) Perito
(Propuesto por la Comisión)
4) Daniel Lopes Cerqueira, Licenciado en derecho y en relaciones internacionales,
quien declarará sobre las obligaciones generales de los Estados en materia de
derecho a la autonomía o autogobierno de los pueblos indígenas y Tribales. Se
referirá a las obligaciones estatales para respetar y garantizar dicho derecho, y
la manera en la cual los actos y omisiones estatales relacionadas con las
elecciones la certificación de autoridades comunales y territoriales pueden
traducirse en injerencias indebidas en tal autonomía comunitaria. Podrá dar
cuenta de otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y
al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá
referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A) Presuntas víctimas
(Propuestas por los representantes)
5) Hylary McRay John, líder de la comunidad Rama de Indian River del Territorio
Rama y Kriol, quien prestará declaración sobre el deterioro que habría sufrido la
Reserva Biológica Indio-Maíz debido a la presencia de colonos, principalmente
desde los llamados a la construcción del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua
(GCIN), así como a la discriminación que sufrirían las comunidades indígenas en
la Reserva. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las
violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría
adecuadas.
6) Nora Magdalena Newball Crisanto, lideresa de la Comunidad Negra Creole
Indígena de Bluefields, quien prestará declaración sobre la supuesta omisión de
notificación, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de una resolución de un
recurso de amparo, y cómo ello habría incidido en la presunta imposición de un
gobierno comunitario y en la elaboración de un título de propiedad comunitaria
que reconocería solo una porción reducida del territorio tradicional. Se referirá
también al hostigamiento y persecución que habría recibido en relación con la
defensa que sus derechos y de los derechos territoriales de la Comunidad. Podrá
referirse a las eventuales medidas de reparación de las violaciones a derechos
humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría adecuadas.
7) Alicia Angélica Mc.crea Ruiz, Vicepresidenta de la comunidad Indígena Rama de
Indian River en el Territorio Rama y Kriol y Fiscal del Gobierno Territorial Rama
y Kriol, quien declarará sobre el presunto desconocimiento de las autoridades
indígenas por parte de las autoridades estatales, especialmente por parte el
Ejército de Nicaragua. Declarará también sobre la presencia y actividad, en el