4
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
*
*
*
7.
Que respecto al punto resolutivo quinto de la Sentencia que señala la
obligación del Estado de concluir las investigaciones pendientes en relación con el
homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, las amenazas y hostigamientos (supra
Visto 1), las partes se han pronunciado en el siguiente sentido:
a) el Estado informó que “ha realizado múltiples gestiones a efecto de dar
cumplimiento a esta disposición, […] encaminadas al esclarecimiento de las
supuestas amenazas”. Manifestó de igual forma que subsisten diligencias aún
pendientes de realizar, y que próximamente se estaban llevando a cabo más
diligencias tendientes a continuar con la investigación de las denuncias
presentadas;
b) los representantes señalaron que pese a la solicitud hecha al ministerio
fiscal sobre información de la estrategia que se ha diseñado para realizar las
indagaciones pendientes respecto del homicidio de Ramón Mauricio García
Prieto, dicha entidad no proporcionó información alguna, y
c) la Comisión Interamericana “observ[ó] con preocupación que […] el Estado
no proporcionó información sobre el avance de las investigaciones tendientes
al esclarecimiento del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto”.
8.
Que respecto al punto resolutivo sexto de la Sentencia, que establece la
obligación del Estado de publicar en los términos del párrafo 198 de la […] Sentencia
en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes
conducentes de la Sentencia (supra Visto 1), se pronunciaron en el siguiente sentido:
a) el Estado informó que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro
de los seis meses posteriores a la notificación de la Sentencia;
b) los representantes reconocieron que las publicaciones referidas por el
Estado en su informe fueron llevadas a cabo, sin embargo, no fueron
realizadas en alguno de los dos periódicos de mayor tiraje y de circulación
nacional, lo cual disminuyó notablemente el impacto social de la sentencia.
Asimismo agregaron que las partes publicadas son de difícil o casi imposible
lectura debido tanto al tamaño como al tenue color de la letra utilizada, lo que
hace que dicha publicación no cumpla con la intención en el sentido de que la
sentencia fuera accesible para la población, y