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del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas
a partir de su recepción.
[…]
3.
Los escritos presentados por el señor Carlos Nieto Palma el 19 de noviembre de 2006
y el 21 de marzo de 2007, mediante los cuales indicó, inter alia,:
a)
en relación con la necesidad de continuar con las medidas provisionales
respecto de Eva Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto, que “considera
innecesario […] que [las] medidas se mantengan por cuanto ambos viven desde hace
mas de un año en la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de
América y solo [viajan] a Venezuela en períodos de vacaciones por pocos días […]”;
b)
respecto de las medidas de protección existe un incumplimiento de manera
total de las visitas que realizaba de manera esporádica la Policía Metropolitana
Seccional de Hatillo; y
c)
han cesado las amenazas en su contra y las persecuciones de la Fiscalía Nº 34
del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional para que asistiera a
reconocimientos y ampliaciones de declaraciones.
4.
Los escritos del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) y sus
anexos, recibidos el 15 de diciembre de 2006, 6 de febrero y 22 de marzo de 2007,
mediante los cuales, inter alia, manifestó que:
a)
El 19 de octubre de 2006 el Juzgado Cuadragésimo Octavo en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acogió la
solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa en el caso de la
denuncia presentada por el señor Carlos Nieto Palma por actos intimidatorios en su
contra, por considerar que “no existen suficientes elementos que pudieran servir de
base para atribuir a persona alguna la comisión de delito alguno, toda vez que solo
consta la denuncia de la parte agraviada”; y
b)
respecto de las medidas de protección dictadas a favor de Carlos Nieto Palma
y sus familiares, se puede verificar su cumplimiento a través de las planillas de
registro y control de los servicios policiales. El Estado ha llevado a cabo las acciones
necesarias para establecer los hechos denunciados por el beneficiario. Asimismo, se
ha brindado la protección requerida, por lo que incidentes, como los relativos a los
hechos denunciados, no se han presentado nuevamente. En consecuencia, el Estado
consideró que las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas
provisionales ya no existen.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 1 de febrero y el 11 de mayo de
2007, mediante los cuales, inter alia, manifestó:
a)
respecto de la situación de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono,
que “teniendo en cuenta que el riesgo en contra de los beneficiarios Eva Teresa Nieto
Palma y John Carmelo Laicono Nieto derivaba de su proximidad al beneficiario Carlos
Nieto Palma mientras se encontraran en territorio venezolano, la Comisión entiende
que dicho riesgo se ha extinguido y en consecuencia, concuerda que no es necesario
que gocen de este beneficio”;
b)
respecto de la obligación de protección, el Estado no aporta información que
indique el modo y la frecuencia con la que se estaría llevando a cabo;
c)
respecto de la obligación de investigación de los hechos que originaron la
adopción de las medidas provisionales, consideró que “la investigación de los hechos
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