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3) Alejandro Flor Freire, quien declarará sobre la forma en que las presuntas
violaciones ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y, en
particular, a su hermano;
4) Ximena Flor Freire, quien declarará sobre la forma en que las presuntas violaciones
ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y, en particular, a su
hermano, y
5) Diego Vallejo Cevallos, quien declarará sobre la conducta de los oficiales de la
fuerza terrestre en la fecha en que se produjeron los hechos del presente caso.
B)
Peritos (propuestos por el Estado)
6) Fernando Casado y Leonardo Jaramillo, quienes rendirán declaración conjunta
sobre: i) la seguridad en el contexto de las Fuerzas Armadas; ii) el manejo de la
disciplina militar en el ámbito ecuatoriano; iii) idoneidad en el manejo de la
disciplina militar con un criterio jerárquico; iv) manejo y estructura de la disciplina
militar en los diferentes países de la región, y v) procedimiento disciplicario militar y
mecanismos de impugnación administrativa y judicial.
2.
Requerir al Estado, el representante y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 34 de la presente
Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 13 de enero de 2016, que presenten las
preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y
peritos referidos en el punto resolutivo primero. Las declaraciones y peritajes deberán ser
presentados a más tardar el 3 de febrero de 2016.
3.
Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 34 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita al representante, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritas.
5.
Convocar al representante y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará el 17 de febrero de 2016, a partir de las 09:00 horas,
durante el 113º Período Ordinario de Sesiones que se realizará en la sede de la Corte en San
José de Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y
costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presunta víctima (propuesta por el representante)
1) Homero Flor Freire, quien declarará sobre los hechos del presente caso y la forma
en que la intervención del Estado presuntamente le habría perjudicado a él y a su
familia.
B)
Perito (propuesto por el Estado)
2) Leonardo Jaramillo, quien rendirá su dictamen pericial sobre: i) análisis respecto al
reintegro de ex miembros de las Fuerzas Armadas a las líneas militares desde una
perspectiva de seguridad o respecto a diferentes escenarios; ii) alegados riesgos del