11 reintegro de miembros de las Fuerzas Armadas con el paso del tiempo; iii) posible afectación a la seguridad humana y nacional al reintegrar miembros separados de las Fuerzas Armadas, y iv) conveniencia del reintegro de miembros de las fuerzas armadas. C) Perito (propuesto por el representante) 3) Ramiro Ávila Santamaría, quien realizará un peritaje sobre: i) el alcance del derecho ecuatoriano en relación con las normas militares; ii) los procedimientos de sanción; iii) la justicia militar en la época en que se produjeron los hechos, y iv) los aspectos con las normas presuntamente de carácter discriminatorio vigentes a la época de los hechos. D) Perito (propuesto por la Comisión) 4) Robert Warren Wintemute, quien declarará sobre el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional comparado en cuanto al uso del ejercicio punitivo de los Estados para sancionar la orientación sexual de una persona, a la luz del principio de igualdad y no discriminación. Además, se referirá al ejercicio del poder punitivo manifestado en normas de disciplina militar que sancionan o tienen efecto de sancionar actos sexuales entre personas del mismo sexo. Asimismo, declarará sobre la regulación y aplicación de sanciones diferenciadas para los actos sexuales entre personas del mismo sexo, en comparación con otros actos sexuales. Finalmente, se referirá a los estereotipos y prejuicios discriminatorios que habitualmente operan en casos relacionados con normas sancionatorias de la orientación sexual o percibida de una persona y desarrollará el contenido específico de las obligaciones estatales para enfrentarlos y evitar su perpetuación. 6. Requerir al Estado de Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.

Select target paragraph3