Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela Vistos: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2007, en el que ofreció un testigo y dos peritos. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) el 31 de enero de 2008, mediante el cual ofrecieron tres testigos y tres peritos. 3. El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 22 de abril de 2008, mediante el cual ofreció cinco testigos y un perito. 4. Los escritos de 8 y 14 de mayo de 2008, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 5. La nota de 30 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a las partes que, a más tardar el 14 de agosto de 2008, remitieran al Tribunal la lista definitiva de testigos y peritos propuestos y, en atención al principio de economía procesal, que indicaran si alguna de aquellas personas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 6. Las comunicaciones de 13, 14 y 15 de agosto de 2008, por medio de las cuales el Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de testigos y peritos. 7. Las comunicaciones de 27 de agosto de 2008, por medio de las cuales la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de las otras partes.

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