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13.
Que los representantes no solicitaron en su lista definitiva que la Corte reciba
la declaración pericial del señor René Molina, como sí lo habían hecho en el escrito
de solicitudes y argumentos. En consecuencia, esta Presidencia concluye que
desistieron de dicha prueba.
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14.
Que el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Jesús Eduardo
Cabrera Romero, Director de la Escuela Nacional de la Magistratura, cuyo objeto
versaría, inter alia, en informar “sobre el proceso y avance de titularización de los
jueces que ha conducido el Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la
Magistratura”.
15.
Que la Comisión no presentó observaciones relacionadas con el testigo
propuesto por el Estado.
16.
Que los representantes objetaron el ofrecimiento de esta declaración
testimonial por considerarla “irrelevante e impertinente” para los hechos del presente
caso. En particular, los representantes destacaron que el proceso de titularización de
jueces sobre el cual el señor Cabrera Romero declararía “se inició a partir del 28 de
septiembre de 2005, […] es decir, en fecha posterior a los hechos que se denuncian
en el presente caso como violatorios de los derechos establecidos en la Convención
Americana”. Además, los representantes expresaron que el señor Cabrera Romero
mantendría “una posición abiertamente parcializada sobre los hechos”, debido a que
“se desempeñó desde diciembre de 1999 y hasta marzo del presente año como
Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia” y como tal “ha
adelantado opinión en el presente caso, a través de la emisión de una decisión del
máximo tribunal que ratifica un criterio sobre la naturaleza del ‘juez provisorio’ y sus
consecuencias jurídicas”.
17.
Que el Estado presentó observaciones con respecto a la objeción de los
representantes y señaló que ésta resulta improcedente. En particular, el Estado
expresó que el testimonio del señor Cabrera Romero “resulta de vital importancia”,
pues éste “se desempeña como Director de la Escuela de la Magistratura, la cual fue
creada el 18 de agosto de 2004, antes de que se le dictara la sentencia a la presunta
víctima”.
18.
Que esta Presidencia considera que las razones presentadas por los
representantes no son suficientes para impedir la participación del señor Cabrera
Romero como testigo. En atención al objeto de su declaración, aquella no depende
necesariamente de la fecha en que inició la titularización de los jueces sobre la cual
el señor Cabrera Romero declararía. El proceso de titularización de jueces es
relevante para el presente caso pues uno de los argumentos del Estado es que los
concursos de oposición para la regularización de la titularidad de los jueces han sido
efectuados y le hubieran permitido a la presunta víctima reingresar al Poder Judicial
luego de su destitución. En consecuencia, el objeto de la declaración testimonial en
cuestión es relevante para conocer la verdad de los hechos y escuchar los
argumentos de las partes al respecto. En cuanto a la objeción de parcialidad, esta
Presidencia resalta que para los testigos rige el deber consagrado en el artículo 48.1
del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”
respecto a los hechos y circunstancias que le consten. Asimismo, los testigos deben
limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se les formulan,
evitando dar opiniones personales. Por todo lo anterior, la objeción al testigo Jesús