-7prueba nuevamente, […] que ésta sea rendida en audiencia pública, de modo que las partes tengan la oportunidad de repreguntar al testigo”. 26. Que los representantes observaron también que la declaración del señor Nieto Carrillo, con el mismo sujeto y objeto, fue ofrecida por el Estado en el Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Al respecto, los representantes señalaron que el señor Nieto Carrillo no se desempeña en la actualidad como presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, “ni lo era para el momento en que ocurrieron los hechos”. Por estas razones, los representantes objetaron dicha declaración y expresaron que “no resulta pertinente en esta oportunidad”. Sin embargo, los representantes expresaron que “si la Corte considera pertinente este testimonio para las resultas del presente proceso, en virtud del principio de economía procesal” la Corte debe proceder a incorporarla al acervo probatorio “dando traslado a las partes en virtud del derecho a la defensa y el principio del contradictorio”. 27. Que el Estado presentó observaciones con respecto a la objeción de los representantes y señaló que ésta resulta improcedente. En particular, el Estado expresó que el testimonio del señor Nieto Carrillo “resulta de vital importancia”, pues éste “fue el presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y puede exponer[… a la] Corte c[ó]mo es el procedimiento administrativo para la defensa de los jueces provisionales”. 28. Que esta Presidencia considera que la declaración del señor Nieto Carrillo es pertinente para asegurar que el Tribunal pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los argumentos de las partes al respecto. Por lo tanto, tomando en cuenta las observaciones de la Comisión y de los representantes, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente incorporar la declaración testimonial del señor Nieto Carrillo rendida en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela al presente caso y dar traslado de la misma a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución. Además, el señor Nieto Carrillo podrá ampliar su declaración por affidávit, conforme al objeto detallado en esta Resolución. * * * 29. Que el Estado ofreció la declaración pericial del señor Andrés Brito, abogado y profesor de la Universidad Monteávila, “a los fines de que rinda […] dictamen acerca de los principios relativos a la independencia y autonomía de los jueces y juezas en la judicatura”. 30. Que la Comisión no presentó observaciones relacionadas con el ofrecimiento de declaración pericial del señor Brito. 31. Que los representantes objetaron dicho ofrecimiento de declaración pericial por considerar que el señor Brito “se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte […], al ser un funcionario de estricta confianza del gobierno venezolano”. En particular, los representantes señalaron que el señor Brito ha desempeñado cargos “muy importantes dentro del Estado venezolano” como Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral venezolano y Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional venezolana. Además, los representantes enfatizaron el hecho de que actualmente el señor Brito “es el Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República; lo que evidencia que es uno de los abogados de mayor

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