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Días después, el 23 de mayo fue interceptado por dos hombres armados en moto quienes lo golpearon,
lo lanzaron al piso, y le propinaron patadas por diversas partes de cuerpo, incluida la cabeza. El informe médico
realizado luego de estos hechos le diagnosticó traumatismo de cráneo encefálico leve, contusiones múltiples y
ansiedad. En los meses de junio y julio de 2016, el señor Rondón siguió recibiendo amenazas y siendo seguido
por los motorizados.
Frente a las amenazas y los hechos de violencia sufridos el señor Rondón acudió en dos oportunidades,
el 13 y 14 de mayo de 2016, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”) para
denunciar lo sucedido. Sin embargo, los funcionarios de dicha entidad se negaron a tomar la denuncia y
sostuvieron que "esto sucedía porque era un opositor al Gobierno y por hacer denuncias”. El señor Rondón
también acudió el 23 de mayo de 2016 a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público para
denunciar lo sucedido, quienes tampoco le tomaron la denuncia y lo derivaron nuevamente al CICPC.
Como consecuencia de los hechos relatados y por considerar que su vida estaba en peligro, en julio de
2016 el señor Rondón se trasladó a los Estados Unidos.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 105/22, la Comisión observó que el señor Rondón sufrió
múltiples hechos de violencia, hostigamientos y amenazas cometidos en un lapso de tres meses por colectivos
armados. En ese sentido, consideró que el señor Rondón se encontraba en una situación de riesgo, la cual
presentaba características particulares por ser un defensor de derechos humanos de la población LGBTI,
persona gay, y persona con VIH.
Asimismo, la Comisión notó que dichos elementos se enmarcan en un contexto de violencia contra
personas defensoras de derechos humanos, así como de la población LGBTI en Venezuela y que el señor Rondón
acudió a las autoridades locales para denunciar los hechos, pero estas se rehusaron a tramitar y registrar las
denuncias, por lo cual consideró que el Estado tenía conocimiento de que el señor Rondón era un posible
objetivo de nuevos hechos de violencia. No obstante, la Comisión no contó con información que acredite que el
Estado adoptó alguna medida de protección a favor del señor Rondón en vista de lo cual concluyó que
Venezuela incumplió su deber de prevenir la vulneración del derecho a la integridad personal.
Adicionalmente, la Comisión observó que las agresiones, amenazas y hostigamientos contra el señor
Rondón habrían sido a su vez represalias contra las denuncias públicas realizadas por esta y que tales
represalias generaron un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de su libertad de expresión,
el cual se vio coartado ilegítimamente por tales hechos de violencia. En vista de lo anterior, la Comisión
consideró que el Estado también incumplió su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
La Comisión resaltó que, en el marco de los hechos de violencia, hostigamiento y amenazas, el señor
Rondón también recibió insultos referidos a su orientación sexual y a ser una persona con VIH, ante lo cual el
Estado no realizó ninguna investigación, ni diseñó líneas de investigación que tomaran en cuenta el contexto
de violencia por prejuicio en contra de personas LGBTI y personas con VIH en Venezuela. En este sentido, la
Comisión consideró que los hechos de violencia, hostigamientos y amenazas en perjuicio del señor Rondón
ocurrieron también en una clara situación de indefensión y desprotección frente a la violencia sufrida por ser
una persona gay y una persona con VIH, características que lo situaban en vulnerabilidad y discriminación por
lo cual concluyó que el Estado también es responsable por la violación del derecho a la vida privada y al
principio de igualdad y no discriminación.
Aunado a lo anterior, la Comisión consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar los
diversos actos de violencia, amenazas y hostigamientos sufridos por el señor Rondón bajo un enfoque
interseccional, agotar las líneas de investigación correspondientes, esclarecer lo sucedido y determinar las
responsabilidades correspondientes, incluyendo la eventual participación o apoyo de autoridades estatales, lo
cual constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial.
De igual forma, la Comisión indicó que el señor Rondón tuvo que abandonar el país debido a los hechos
de violencia, amenazas y hostigamientos que sufrió. La Comisión consideró que la falta de investigación, así
como la ausencia de medidas efectivas de protección, tienen una relación de causalidad suficientemente sólida
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