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6.
El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la
demanda”) presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el
11 de octubre de 2010. En dicho escrito el Estado ofreció una declaración testimonial.
7.
La nota de 15 de noviembre de 2010, a través de la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), la Secretaría solicitó a la Comisión, al
representante y al Estado que remitieran, a más tardar el 22 de noviembre de 2010, sus
respectivas listas definitivas de presuntas víctimas declarantes, testigos y peritos (en
adelante “la lista definitiva”), y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de
estos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público
(affidávit), de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento.
8.
La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual el Estado solicitó una
prórroga para confirmar el testigo propuesto en la contestación de la demanda (supra Visto
6). Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, dicha prórroga fue concedida hasta
el 7 de diciembre de 2010.
9.
La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó su lista definitiva de peritos y solicitó que el dictamen de uno de
los peritos propuestos fuera recibido en audiencia pública.
10.
La comunicación de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual el representante de
las presuntas víctimas presentó la lista definitiva de testigos y perito, y solicitó que dos de
las presuntas víctimas declararan en audiencia pública.
11.
El escrito de 8 de diciembre de 2010, mediante el cual el Estado señaló que “pese a
las múltiples acciones llevadas a cabo […] para poder ubica[r al testigo], esto no ha[bía]
sido posible”. Por lo tanto, indicó que desistía, “por el momento”, de la presentación de
dicho testimonio, aunque se reservaba “el derecho de proseguir con las acciones tendientes
a determinar su paradero”.
12.
La nota de Secretaría de 10 de diciembre de 2010, mediante la cual constató que el
objeto del dictamen pericial de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar propuesto en la lista
definitiva del representante (supra Visto 10) es diferente al objeto ofrecido en el escrito de
solicitudes y argumentos (supra Visto 3), e informó al Estado, al representante y a la
Comisión que contaban con un plazo improrrogable hasta el 16 de diciembre de 2010 para
la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas
remitidas por cada una de las partes.
13.
El escrito de 15 de diciembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
señaló que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva presentada por el
representante.
14.
El escrito de 15 de diciembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra Visto
6).
15.
La comunicación de 15 de diciembre de 2010, mediante la cual el representante
presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra Visto
6).