RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO PEDRO MIGUEL VERA VERA Y OTROS VS. ECUADOR VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de febrero de 2010, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales. 2. La comunicación presentada el 7 de abril de 2009, a través de la cual, entre otros, la Comisión remitió el nombre de la persona que rendiría una de las pruebas periciales ofrecidas y remitió las hojas de vida de las personas que rendirían los dos dictámenes periciales ofrecidos mediante el escrito de demanda (supra Visto 1). A través de la nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 28 de abril de 2010 se solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 4 de mayo de 2010, las hojas de vida de dos de los referidos peritos en el idioma castellano, idioma de trabajo del presente caso, ya que éstas habían sido presentadas en el idioma inglés. El 4 de mayo de 2010 la Comisión remitió las hojas de vida solicitadas. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) vía correo electrónico el 28 de junio de 2010, mediante el cual indicó que “hac[ía] suyas todas las pruebas presentadas y solicitadas por la Comisión” y ofreció un dictamen pericial. Asimismo, el escrito original de solicitudes y argumentos, presentado el 13 de julio de 2010, mediante el cual el representante especificó las declaraciones testimoniales de tres presuntas víctimas. 4. La nota de Secretaría de 19 de julio de 2010, mediante la cual constató que el escrito de solicitudes y argumentos remitido vía correo electrónico el 28 de junio de 2010 presentaba diferencias respecto al escrito original recibido el 13 de julio de 2010, y solicitó al representante la remisión de la hoja de vida de la perito que rendiría el dictamen pericial ofrecido, así como los objetos de las cuatro declaraciones testimoniales especificadas en este último escrito (supra Visto 3). Asimismo, la nota de Secretaría de 11 de agosto de 2010, mediante la cual se informó, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1, que se tendría formalmente como escrito de solicitudes y argumentos la referida versión original recibida el 13 de julio de 2010. 5. La comunicación de 26 de julio de 2010, a través de la cual, entre otros, el representante remitió la hoja de vida de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar, cuyo dictamen pericial fue propuesto en el escrito de solicitudes y argumentos, así como los objetos de las declaraciones testimoniales especificadas en el mismo (supra Visto 3). 1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; mismo que se aplica en el presente caso. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.

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