3 l) el 27 de febrero de 2004 el señor Miguel Angel Calzadilla, periodista de Globovisión, resultó herido cuando cubría una marcha convocada por la Coordinadora Democrática en Caracas, durante la cual la Guardia Nacional impidió el paso de los manifestantes con bombas lacrimógenas y perdigones; m) el 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 7 de 2004 relativo a las supuestas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 1.1, 2, 5.1, 8, 13 y 25 de la Convención, en perjuicio de varios trabajadores, accionistas y directivos de Globovisión; n) el 1 de marzo de 2004 la señora Janeth Carrasquilla, periodista de Globovisión, resultó herida en la cabeza por un impacto producido por una bomba lacrimógena arrojada por la Guardia Nacional cuando cubría una manifestación de opositores del gobierno en Valencia. Ese mismo día, durante una manifestación de opositores del gobierno en Caracas, un policía militar disparó una bomba lacrimógena contra el señor Johnny Ficarella, periodista de Globovisión; o) el 9 de mayo de 2004 el Presidente de Venezuela, durante la transmisión del programa “Aló Presidente”, manifestó que “los dueños de medios de comunicación privados […] Venevisión, Globovisión, Radio Caracas Televisión[,…]El Nacional [y…]el Universal […] est[aba]n comprometidos con el golpismo, el terrorismo y la desestabilización, y [que eran] enemigos del pueblo de Venezuela”. Al respecto, expresó que dichos medios han declarado la guerra al “pueblo venezolano,[…] a la Constitución, […] al gobierno, […] a la [f]uerza [a]rmada, […] al pueblo venezolano [y] a las instituciones”; p) el 19 de mayo de 2004 se lanzó una bomba lacrimógena contra el equipo del programa de Globovisión “Primera Página”, durante la transmisión del mismo, lo cual ocasionó la interrupción de dicha transmisión. El humo afectó al director del programa y al operador de audio, e incluso afectó a niños y enfermos que se encontraban en un ambulatorio de la zona; y q) el 29 de mayo de 2004 dos equipos periodísticos de Globovisión fueron agredidos por un grupo de simpatizantes del oficialismo cuando cubrían, en distintas zonas de Caracas, un “proceso de reparo de firmas recabadas para la solicitud de referendo revocatorio al Presidente” de la República. 3. A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado de Venezuela que: a. Adopt[e] las medidas que sean necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de Globovisión que se encuentren en las instalaciones del medio de comunicación social Globovisión o que estén vinculados a la operación periodística de dicho medio. b. Adopt[e] las medidas que sean necesarias para brindar protecci[ó]n perimetral a la sede del canal Globovisión. c. Conc[i]ert[e] la participación de los beneficiarios de las medidas de protección o sus representantes en la planificación e implementación de las

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