RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por la violación, entre otros derechos, a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne (en adelante “el señor Palamara”), “empleado civil a contrata” y militar retirado de las Fuerzas Armadas, debido a que se le impidió la difusión de su libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, mediante actos de censura previa incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también le fueron incautados los ejemplares del libro y su versión electrónica. Asimismo, el Tribunal determinó que se produjeron violaciones en relación con los procesos y las condenas que fueron impuestas por la jurisdicción penal militar al señor Palamara como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes militares, desobediencia y desacato, con base en una legislación contraria a la garantía del juez competente y en tipos penales que permitían la aplicación de responsabilidades penales ulteriores innecesarias y desproporcionadas al ejercicio del derecho de expresión2. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 30 de noviembre de 20073, 21 de septiembre de 20094 y 1 de julio de 20115. * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf. 2 Dichos procesos ante la jurisdicción penal militar se debieron, entre otros, a la negativa del señor Palamara de detener la publicación del referido libro, el cual se consideró que afectaba la seguridad y la defensa nacional, y por la falta de solicitar autorización de las autoridades militares correspondientes para publicarlo. Esa autorización era requerida según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ordenanza de la Armada No. 487 de 21 de abril de 1988. Asimismo, los referidos procesos se debieron a las distintas declaraciones que dio el señor Palamara sobre la forma en la cual la justicia militar estaba llevando a cabo los procesos a los que se vio sometido y sobre el trato que las autoridades militares le estaban dando a él y su familia, las cuales fueron publicadas en medios de comunicación. 3 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/palamara_30_11_07.pdf. 4 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/palamara_21_09_09.pdf. 5 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/palamara_01_07_11.pdf.