_____________________________________________________________________________________ La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Víctor Alfonso Navarro López y sus familiares, de ser su voluntad y de manera concertada. Llevar a cabo, o continuar, los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan, relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan todas las medidas necesarias para asegurar que hechos como los del presente caso no se repitan. En particular: a) Emitir una directiva desde las más altas autoridades para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de cualquier práctica que constituya tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios; b) Asegurar que las condiciones de detención del SEBIN, ubicado en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a las personas privadas de libertad. En particular, deberá asegurar entre otros aspectos que cuenten con: “a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna”; c) Adoptar medidas para el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos conforme a los estándares interamericanos; d) Diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de protección y prevención de la violencia contra personas defensoras de derechos humanos. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la responsabilidad de los Estados por actos de violencia, persecución y hostigamiento cometidos por agentes estatales contra defensores de derechos humanos, incluyendo el allanamiento a domicilios, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de estigmatización en medios de comunicación. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las medidas que deben tomar los Estados para adecuar las condiciones de detención a los estándares internacionales relativos a las personas privadas de libertad, así como a la obligación que tienen las autoridades estatales de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva alegatos de tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas detenidas. Adicionalmente, el caso permitirá a la Corte referirse a los estándares en materia de derecho a la defensa ante omisiones o fallas de la defensa pública que permitan concluir que no se brindó un patrocinio efectivo. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Carlos Daniel Briceño Defiende Venezuela XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5

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