10. Tlachinollan y CEJIL indicaron que la situación de riesgo respecto de las personas que
integran Tlachinollan persiste. Aportaron además un análisis de riesgo elaborado por un perito
en el cual se concluye que: 1) existe un posible actor potencialmente motivado para actuar,
directamente vinculado al caso; 2) hay un posible desencadenante o motivo, dentro de la
evolución del caso; 3) existe una percepción de impunidad por parte del posible agresor, y 4)
existe capacidad de actuar por parte del posible agresor 12.
11. Adicionalmente, Tlachinollan y CEJIL señalaron diversos hechos ocurridos a miembros
de Tlachinollan beneficiaros y no beneficiarios de las presentes medidas, los cuales incluyen:
i)
El 15 de junio de 2018, aproximadamente a las 10:10 p.m., el beneficiario Abel
Barrera y otra persona no beneficiaria, salían de la oficina de la organización ubicada en
Tlapa de Comonfort para dirigirse a sus domicilios, cuando 3 hombres se les acercaron
e intentaron rodearlos. Ante tal hecho, decidieron sentarse en la esquina cerca de la
oficina, donde se encuentra una tienda; sin embargo, los sujetos se encontraban
esperándoles. Posteriormente, un conocido del beneficiario Barrera que pasaba en su
vehículo se detuvo. Ello habría disuadido a los sujetos que les esperaban, pues al ver el
vehículo, se retiraron del lugar. Al revisar las cámaras de seguridad de la oficina, se
pudo corroborar que los tres sujetos se encontraban a la espera del beneficiario y la
defensora.
ii)
El 2 de marzo de 2019, cuando entraban a la ciudad de Tlapa de Comonfort los
beneficiarios Vidulfo Rosales Sierra e Isidoro Vicario Aguilar, junto con otros miembros
de Tlachinollan, una camioneta gris, sin placas, tipo pick up, con personas desconocidas
comenzó a seguirlos. Frente a esta situación, decidieron detenerse y dejar pasar a la
camioneta, pero ésta se detuvo a un lado del auto en el cual viajaban las personas
defensoras. El copiloto de la camioneta se quedó mirando por pocos segundos, de forma
amenazante a quienes viajaban en el vehículo de Tlachinollan, sin decir ninguna palabra
e inmediatamente después la camioneta siguió su camino.
iii)
El 13 de agosto 2019, alrededor de las 7:30 pm, Vidulfo Rosales Sierra, beneficiario
de las presentes medidas, se dirigía junto con otras dos personas a Tlapa en camioneta
cuando en la salida de Tixtla, pasaron por una patrulla de policías ministeriales. Medio
kilómetro después, la patrulla comenzó a perseguirlos. La patrulla les paró y los policías
les gritaron que salieran de la camioneta con las manos en la cabeza, portándose de
manera particularmente brutal con el chofer. Los agentes policiales les preguntaron a
qué iban, de dónde venían y quiénes eran, pidiéndoles sus documentos de identificación.
El beneficiario Rosales Sierra les contestó que eran abogados que trabajaban en
derechos humanos y les mostró su credencial de Tlachinollan. Al mostrar la misma, bajó
el nivel de agresividad de los policías. Sin embargo, seguían revisando el coche y las
mochilas de ellos, sin que hubieran informado en ningún momento de los motivos por
los cuales habían sido retenidos. En este momento, se acercó otro coche con miembros
de una “policía comunitaria”. Los policías comunitarios pidieron otra vez sus nombres,
les preguntaron a qué iban y les solicitaron sus documentos de identidad, ante lo cual,
el beneficiario Rosales Sierra contestó que ya habían dado esta información a los agentes
policiales, limitándose a dar otra vez solo los nombres. Luego, los policías comunitarios
les comentaron que les detuvieron porque habían sido avisados que una camioneta iba
demasiado rápido volándose los topes.
12. La Corte advierte que tanto la información proporcionada por Tlachinollan y CEJIL
como del análisis de riesgo efectuado demuestra que los beneficiarios de las presentes
medidas miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan continúan en
12
Cfr. Análisis y valoración de riesgo de Inés Ortega (y familiares) e integrantes del Centro de Derechos Humanos
de la Montaña Tlachinollan A.C. Peritaje del Dr. Luis E. Eguren de 21 de marzo de 2019 (expediente principal, folio
5802).
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