cumplimiento de las Sentencias7, celebrada el 4 de marzo de 2021 durante el 140° Periodo Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo de manera no presencial utilizando los medios tecnológicos8. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referidas Sentencias emitidas en el 2015 (supra Visto 1) y también supervisa la implementación de la resolución que ordenó las medidas provisionales (supra Visto 5). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. Dicha audiencia fue convocada por la Presidencia de la Corte con el objeto de recibir por parte del Estado información actualizada y detallada sobre: (i) las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de 2 de septiembre de 2020, y en particular sobre: a) las medidas que fueron tomadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas, quienes se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020, y b) las medidas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las Comunidades Garífunas Triunfo de la Cruz y Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna; así como sobre (ii) el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos 10, 16 y 17 de la Sentencia del caso de la Comunidad Garífuna Punta Piedra Vs. Honduras, así como las ordenadas en los puntos resolutivos 6, 7, 8 y 11 de la Sentencia del caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Lidia Estela Cardona Padilla, Procuradora General de la República; Marcia Núñez Ennabe, Subprocuradora General de la República y Coordinadora de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales; Nelson Gerardo Molina Flores, Director de Derechos Humanos y Litigios Internacionales, Procuraduría General de la República; Olbin Antonio Mejía Cambar, Subdirector de Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República; Rosa Amalia Seaman Sheran, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos; José Danilo Morales, Director General del Sistema de Protección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; Mariajossé Díaz Sosa, Coordinadora de Área en Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; Loany Patricia Alvarado Sorto, Subdirectora General de Fiscalía del Ministerio Público; Roy Murillo Gale, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario; Emilia Martínez Sandoval, Subjefa de División de Servicios Legales del Instituto Nacional Agrario; Luis Cruz, Jefe Predial de la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad; b) por los miembros de las Comunidades Garífunas y sus representantes: Jenny Ramona Herrera, Clara Eugenia Flores, Cesar Leonel Benedith, Juan Pablo Centeno Pitio, y Edson Omar Guzmán García, miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz; Doroteo Thomas, Donaldo Velásquez, Lidia Palacios y Edito Suazo, miembros de la Comunidad Garífuna Punta Piedra; Miriam Merced Miranda Chamorro, Representante de las víctimas y miembro de OFRANEH, y Christian Alexander Callejas Escoto, Representante de las víctimas, y c) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Presidente; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de Peticiones y Casos, y Karin Mansel y Carlos J. Elguera, asesores de la Secretaría Ejecutiva. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 2. 7 -3-

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