cumplimiento de las Sentencias7, celebrada el 4 de marzo de 2021 durante el 140° Periodo
Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo de manera no presencial utilizando los medios
tecnológicos8.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referidas Sentencias emitidas
en el 2015 (supra Visto 1) y también supervisa la implementación de la resolución que ordenó
las medidas provisionales (supra Visto 5).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos11.
Dicha audiencia fue convocada por la Presidencia de la Corte con el objeto de recibir por parte del Estado
información actualizada y detallada sobre: (i) las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de 2 de
septiembre de 2020, y en particular sobre: a) las medidas que fueron tomadas para determinar el paradero de Milton
Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas,
quienes se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020, y b) las medidas para proteger efectivamente los
derechos a la vida, e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las Comunidades Garífunas
Triunfo de la Cruz y Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo
Garífuna; así como sobre (ii) el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos 10,
16 y 17 de la Sentencia del caso de la Comunidad Garífuna Punta Piedra Vs. Honduras, así como las ordenadas en
los puntos resolutivos 6, 7, 8 y 11 de la Sentencia del caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras.
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A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Lidia Estela Cardona Padilla, Procuradora General de la
República; Marcia Núñez Ennabe, Subprocuradora General de la República y Coordinadora de la Comisión
Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales; Nelson Gerardo Molina Flores, Director de
Derechos Humanos y Litigios Internacionales, Procuraduría General de la República; Olbin Antonio Mejía Cambar,
Subdirector de Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República; Rosa Amalia
Seaman Sheran, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos; José Danilo Morales,
Director General del Sistema de Protección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos;
Mariajossé Díaz Sosa, Coordinadora de Área en Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos; Loany Patricia Alvarado Sorto, Subdirectora General de Fiscalía del Ministerio Público; Roy Murillo
Gale, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario; Emilia Martínez Sandoval, Subjefa de
División de Servicios Legales del Instituto Nacional Agrario; Luis Cruz, Jefe Predial de la Dirección General de
Registros del Instituto de la Propiedad; b) por los miembros de las Comunidades Garífunas y sus representantes:
Jenny Ramona Herrera, Clara Eugenia Flores, Cesar Leonel Benedith, Juan Pablo Centeno Pitio, y Edson Omar
Guzmán García, miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz; Doroteo Thomas, Donaldo Velásquez, Lidia
Palacios y Edito Suazo, miembros de la Comunidad Garífuna Punta Piedra; Miriam Merced Miranda Chamorro,
Representante de las víctimas y miembro de OFRANEH, y Christian Alexander Callejas Escoto, Representante de las
víctimas, y c) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Presidente; Marisol Blanchard, Secretaria
Ejecutiva Adjunta de Peticiones y Casos, y Karin Mansel y Carlos J. Elguera, asesores de la Secretaría Ejecutiva.
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Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de
marzo de 2021, Considerando 2.
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de
2021, Considerando 2.
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