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empleada, si es que tuviera algún alcance en particular, facilitaría el entendimiento sobre los
estándares desarrollados y lo relacionado con las medidas de reparación.
A.2 Consideraciones de la Corte
16.
En el apartado “B.3. Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del
Estado” de la Sentencia, la Corte determinó lo siguiente:
204.
La Corte nota que, si bien las prohibiciones expresas respecto a las esterilizaciones forzadas o
involuntarias han sido establecidas en el marco del derecho penal internacional o en la tipificación de delitos
a nivel interno, la ausencia de un consentimiento informado en cuanto a la privación de la capacidad de
reproducción biológica de una mujer puede constituir una violación de los derechos reconocidos en la
Convención Americana, como fue desarrollado. Ahora bien, existe una disputa en el presente caso en
cuanto a la terminología adecuada a utilizarse. Por un lado, tanto la Comisión como la representante
catalogaron los hechos en este caso como una esterilización forzada, mientras que el Estado argumentó que
dicha nomenclatura es propia del derecho penal internacional, por lo que en este caso debería la Corte
referirse eventualmente a una esterilización sin consentimiento o involuntaria. La Corte nota que, en el
ámbito de los derechos humanos, se ha utilizado terminología diversa por parte de organismos
internacionales y regionales de derecho humanos. Se ha hecho referencia a esterilización sin
consentimiento, esterilización no consentida, esterilización involuntaria, esterilización obligatoria,
esterilización forzada o forzosa, y esterilización coercitiva o bajo coacción. A efectos de esta sentencia, la
esterilización sin consentimiento previo, libre, pleno e informado será considerada por la Corte, como una
esterilización no consentida o involuntaria.
17.
La Corte estima que el párrafo 204 establece claramente que los organismos internacionales
y regionales de derecho humanos han utilizado terminología diversa, no existiendo en el ámbito del
derecho internacional de los derechos humanos definiciones unívocas para cada uno de los
términos. Sobre esta base, la Corte decidió la forma en que procedería a considerar la esterilización
sin consentimiento a los fines del presente caso, teniendo en cuenta los hechos específicos que dio
por probados, esto es, que un médico privó a la señora I.V. de su función reproductiva sin su
consentimiento previo, libre, pleno e informado en un hospital público durante un procedimiento de
cesárea. Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que no es un tribunal penal al que le corresponda
catalogar los hechos de un caso traído a su conocimiento bajo categorías de derecho penal interno.
18.
En suma, la Corte advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la
posición de la representante evidencia una discrepancia con lo resuelto por la Corte, ya que
pretende recrear una controversia que fue planteada en su oportunidad procesal y sobre la cual
este Tribunal ya adoptó una decisión. Por ende, se declara improcedente la solicitud de la
representante en este extremo, toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar
algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia, lo cual no corresponde
respecto a dicho párrafo, en los términos esgrimidos.
B. Solicitud de interpretación sobre los párrafos 237 y 372.6 de la Sentencia
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
19.
La representante sostuvo que no resultaba claro de los párrafos 237 y 372.6: i) si hubo o
no una violación del artículo 3 de la Convención; ii) si la hubo, no se entendía con claridad si esa
violación quedó subsumida en la vulneración de algún otro artículo de la Convención y, si ese fuera
el caso, en qué artículo quedó subsumida la violación del artículo 3 de la Convención en perjuicio
de I.V., y iii) por qué la Corte no encontró que “[fuera] necesario emitir un pronunciamiento
específicamente referido al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”. Por ello, la
representante solicitó que la Corte interpretara el párrafo 237 de su Sentencia, en conexión con el
párrafo 372.6 de la parte resolutiva de la Sentencia, en lo que respecta únicamente al artículo 3 de
la Convención.