5 empleada, si es que tuviera algún alcance en particular, facilitaría el entendimiento sobre los estándares desarrollados y lo relacionado con las medidas de reparación. A.2 Consideraciones de la Corte 16. En el apartado “B.3. Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del Estado” de la Sentencia, la Corte determinó lo siguiente: 204. La Corte nota que, si bien las prohibiciones expresas respecto a las esterilizaciones forzadas o involuntarias han sido establecidas en el marco del derecho penal internacional o en la tipificación de delitos a nivel interno, la ausencia de un consentimiento informado en cuanto a la privación de la capacidad de reproducción biológica de una mujer puede constituir una violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana, como fue desarrollado. Ahora bien, existe una disputa en el presente caso en cuanto a la terminología adecuada a utilizarse. Por un lado, tanto la Comisión como la representante catalogaron los hechos en este caso como una esterilización forzada, mientras que el Estado argumentó que dicha nomenclatura es propia del derecho penal internacional, por lo que en este caso debería la Corte referirse eventualmente a una esterilización sin consentimiento o involuntaria. La Corte nota que, en el ámbito de los derechos humanos, se ha utilizado terminología diversa por parte de organismos internacionales y regionales de derecho humanos. Se ha hecho referencia a esterilización sin consentimiento, esterilización no consentida, esterilización involuntaria, esterilización obligatoria, esterilización forzada o forzosa, y esterilización coercitiva o bajo coacción. A efectos de esta sentencia, la esterilización sin consentimiento previo, libre, pleno e informado será considerada por la Corte, como una esterilización no consentida o involuntaria. 17. La Corte estima que el párrafo 204 establece claramente que los organismos internacionales y regionales de derecho humanos han utilizado terminología diversa, no existiendo en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos definiciones unívocas para cada uno de los términos. Sobre esta base, la Corte decidió la forma en que procedería a considerar la esterilización sin consentimiento a los fines del presente caso, teniendo en cuenta los hechos específicos que dio por probados, esto es, que un médico privó a la señora I.V. de su función reproductiva sin su consentimiento previo, libre, pleno e informado en un hospital público durante un procedimiento de cesárea. Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que no es un tribunal penal al que le corresponda catalogar los hechos de un caso traído a su conocimiento bajo categorías de derecho penal interno. 18. En suma, la Corte advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición de la representante evidencia una discrepancia con lo resuelto por la Corte, ya que pretende recrear una controversia que fue planteada en su oportunidad procesal y sobre la cual este Tribunal ya adoptó una decisión. Por ende, se declara improcedente la solicitud de la representante en este extremo, toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia, lo cual no corresponde respecto a dicho párrafo, en los términos esgrimidos. B. Solicitud de interpretación sobre los párrafos 237 y 372.6 de la Sentencia B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 19. La representante sostuvo que no resultaba claro de los párrafos 237 y 372.6: i) si hubo o no una violación del artículo 3 de la Convención; ii) si la hubo, no se entendía con claridad si esa violación quedó subsumida en la vulneración de algún otro artículo de la Convención y, si ese fuera el caso, en qué artículo quedó subsumida la violación del artículo 3 de la Convención en perjuicio de I.V., y iii) por qué la Corte no encontró que “[fuera] necesario emitir un pronunciamiento específicamente referido al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”. Por ello, la representante solicitó que la Corte interpretara el párrafo 237 de su Sentencia, en conexión con el párrafo 372.6 de la parte resolutiva de la Sentencia, en lo que respecta únicamente al artículo 3 de la Convención.

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