-6efectuado seguimientos o que estarían “rondando” la comunidad, puede indicar un elevado riesgo de daños irreparables, atinentes a la vida o a la integridad personal. A su vez, la expresión de los representantes de que ese riesgo estaría relacionado con la realización de la audiencia pública sobre el caso es un elemento que denota la inminencia de la posible materialización del daño. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la Corte considera, prima facie, que Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia relacionada con la posibilidad de sufrir daños irreparables 19. Por lo dicho, esta Corte entiende procedente ordenar la adopción de las medidas provisionales solicitadas. Al respecto, nota que si bien en su comunicación de 1 de febrero de 2018 los representantes hiceron una solicitud respecto de “todos los miembros de la comunidad” luego de que en la comunicación de la Secretaría de la Corte de 5 de febrero de 2018 (supra Visto 6) se les requiriera “la identifi[cación] puntual [de] las personas que estarían siendo afectadas”, señalaron sólo a las personas nombradas en el párrafo anterior. Por ello, este Tribunal limita su orden a Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente. Las medidas que se adopten deben planificarse e implementarse con la participación de las personas beneficiarias o sus representantes y el Estado debe mantener informadas a dichas personas sobre el avance de su ejecución. 20. La Corte resalta que adopta su decisión en una valoración prima facie de las circunstancias pertinentes. Lo hace, en atención a la urgencia, a la necesidad de evitar daños irreparables y a fin de procurar el efecto útil de su decisión. En ese sentido, considera pertinente recordar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional 17, así como advertir que, consecuentemente, el eventual mantenimiento de las medidas que en este acto se ordenan exigirá una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas18. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos Flores, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente, de conformidad con lo establecido en el Considerando 19 de la presente Resolución. 17 Cfr. Asunto Chunimá respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 1 de agosto de 1991, párr. 6, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Considerando 62. 18 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de abril del 2009, Considerando 7, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Considerando 62.

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