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2.
Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 1 de marzo de 2018, un informe
completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de
lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la
remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
3.
Requerir a los representantes de las personas beneficiarias que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los
informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas
contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Adopción de medidas
provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de
2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Roberto F. Caldas
Humberto A. Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario