-7- 2. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 1 de marzo de 2018, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 3. Requerir a los representantes de las personas beneficiarias que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Adopción de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Roberto F. Caldas Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Select target paragraph3