-3intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 6. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que se pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 7. 5. Con base en las pautas señaladas, esta Corte debe examinar la solicitud presentada por los representantes. Para ello, en primer lugar, reseñará los motivos indicados por los representantes como sustento de su petición, así como la información y consideraciones del Estado8. En segundo lugar, este Tribunal expondrá sus consideraciones. A) Solicitud presentada por los representantes y observaciones del Estado 6. En su comunicación de 1 de febrero de 2018, los representantes señalaron que “los testigos y [presuntas] víctimas del caso […] han manifestado un fuerte temor a represalias por posibles capturas a nivel nacional y [por la] reactiva[ción del] caso al rendir declaración frente a la […] Corte”. Por ello, “solicita[ron] sean concedidas medidas cautelares para resguardar la vida y la integridad, tanto de quienes integran la delegación como de todos los miembros de la comunidad”. 7. El 6 de febrero de 2018, luego de que mediante una comunicación de la Secretaría de la Corte del día anterior se les solicitara “información detallada sobre los hechos que motivan la solicitud y la situación de riesgo aducida[, así como la identifi[cación] puntual [de] las personas que estarían siendo afectadas”, los representantes señalaron que “solicitan medidas provisionales para la delegación que viajará a la audiencia” que tendrá lugar el 9 de febrero de 2018. Señalaron como integrantes de dicha “delegación” a Efraín Grave Morente, “[r]epresentante de la comunidad”; Maynor Estuardo Alvarado Galeano, abogado; Karla Lorena Campos Flores, abogada; Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente. La Corte advierte que las tres primeras personas nombradas concurrirán a la audiencia pública, como parte de la representación de las presuntas víctimas, y las otras dos lo harán como declarantes. A su vez, los señores Efraín Grave Morente y Tomás Grave Morente, así como la señora Natividad Sales Calmo, son presuntas víctimas en el caso. 8. En la misma comunicación de 6 de febrero de 2018, los representantes precisaron los “motivos” de su solicitud, indicando lo que sigue: 1. Se han visto a los prófugos rondando la comunidad, debido a que se sabe que una nueva audiencia se llevará a cabo. 2. Personas desconocidas han seguido a Natividad Sales Calmo. 3. En [un] hecho violento ocurrido en la comunidad en donde murió un sacerdote, existe la posibilidad de que uno de los asesinos fuera un prófugo, lo cual hace ver que ellos están cerca de las [presuntas] víctimas. 4. Tuvo que ponerse una talanquera (un cierre de seguridad) en la comunidad porque vehículos extraños llegaban en la madrugada. 6 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre del 2017, Considerando 13. 8 Pese a serle requerido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones (infra Considerando 11).

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