RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2018 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO COC MAX Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 21 de septiembre de 2016, por medio del cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “Comisión Interamericana”), mediante la remisión del y el Informe de Admisibilidad y Fondo No 28/16 de 10 de junio de 2016, sometió el caso Coc Max y otros vs. Guatemala a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”). La Comisión indicó que el caso versa sobre una “masacre perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el 5 de octubre de 1995 en contra de once personas […] que formaban parte de la población indígena […] que ocupaba la finca Xaman tras haber estado refugiada en México como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno” 1. Entre otras consideraciones, la Comisión adujo que “si bien las autoridades judiciales […] condenaron a [14]” militares, hubo “deficiencias e irregularidades” durante el proceso respectivo. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por medio del cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) ofrecieron la declaración ante la Corte de las presuntas víctimas Tomás Grave Morente, Efraín Grave Morente y Natividad Sales Calmo, así como la lista definitiva de declarantes, enviada por los representantes el 19 de abril de 2017, mediante la cual ratificaron lo anterior. 3. La Resolución de Convocatoria del entonces Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 13 de diciembre de 2017, por medio de la cual la Corte convocó a prestar declaración en una audiencia pública fijada para el 9 de febrero de 2018 a Tomás Grave Morente y Natividad Sales Calmo. 4. Los escritos de los representantes presentados los días 15 de enero, 1 y 6 de febrero de 2018, mediante los cuales los representantes, respectivamente: a) indicaron que la “delegación” que acudiría a la audiencia pública estaría integrada por Efraín Grave Morente, Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Karla Lorena Campos Flores; b) realizaron una solicitud de “medidas cautelares”, y c) precisaron la solicitud anterior, indicando que requerían “medidas provisionales” en beneficio de la “delegación” que acudiría a la audiencia, incluyendo a las dos personas declarantes (supra Visto 3), y señalando circunstancias en las que basaban su pedido. 5. El escrito del Estado de 7 de febrero de 2018, por el cual presentó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales. 1 Indicó también que otras personas “en los mismos hechos […] resultaron heridas, tres de las cuales fallecieron posteriormente debido a las heridas causadas”.

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