CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICÁ1NE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
RESOLUCION DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE AGOSTO DE 1998
CASO GENIE LACAYO
VISTOS:
1.
La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") el 29 de enero de 1997, en
cuyo punto resolutivo número cuatro estableció en
US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados
equivalente en córdobas en la fecha de pago,
Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses
sentencia y sin deducciones de impuestos por
equitativa al señor Raymond Genie Peñalba.
Unidos de América) o su
el monto que el Estado de
siguientes a la fecha de esta
concepto de compensación
2.
El escrito de! Estado de Nicaragua (en adelante "e! Estado" o "Nicaragua") de
19 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual informó que el 16 de
diciembre de 1997 la Procuraduría General de Justicia consignó en la Notaría
Pública del Estado la suma de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) a nombre del señor Raymond Genie Peñalba. Asimismo, de un
anexo adjunto, consta que en esa misma fecha dicha Notaría dictó una resolución
mediante la cual ordenó ofrecer el monto indicado al señor Genie Peñalba, con e!
señalamiento que tenía el plazo de tres días para oponerse y que en e! caso de no
aceptarla, se depositaría la cantidad asignada en una institución bancaria estatal.
3.
El escrito de Nicaragua de 6 de febrero de 1998 y sus anexos, mediante el
cual informó que la suma consignada no había sido aceptada dentro del término de
ley por el señor Genie Peñalba, quien tampoco hizo uso al derecho de oposición,
por lo que la Notaría Pública del Estado procedió a depositar dicha cantidad en el
Banco Nicaragüense de Industria y Comercio.
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