CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICÁ1NE DES DROITS DE L'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 1998 CASO GENIE LACAYO VISTOS: 1. La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") el 29 de enero de 1997, en cuyo punto resolutivo número cuatro estableció en US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados equivalente en córdobas en la fecha de pago, Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses sentencia y sin deducciones de impuestos por equitativa al señor Raymond Genie Peñalba. Unidos de América) o su el monto que el Estado de siguientes a la fecha de esta concepto de compensación 2. El escrito de! Estado de Nicaragua (en adelante "e! Estado" o "Nicaragua") de 19 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual informó que el 16 de diciembre de 1997 la Procuraduría General de Justicia consignó en la Notaría Pública del Estado la suma de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a nombre del señor Raymond Genie Peñalba. Asimismo, de un anexo adjunto, consta que en esa misma fecha dicha Notaría dictó una resolución mediante la cual ordenó ofrecer el monto indicado al señor Genie Peñalba, con e! señalamiento que tenía el plazo de tres días para oponerse y que en e! caso de no aceptarla, se depositaría la cantidad asignada en una institución bancaria estatal. 3. El escrito de Nicaragua de 6 de febrero de 1998 y sus anexos, mediante el cual informó que la suma consignada no había sido aceptada dentro del término de ley por el señor Genie Peñalba, quien tampoco hizo uso al derecho de oposición, por lo que la Notaría Pública del Estado procedió a depositar dicha cantidad en el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio. Tel. (506) 234-0581 Fax (506) 234-0584 Apdo. 6906 - 1000 San José, Costa Rica

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