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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de
febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos noveno a decimocuarto y en el punto declarativo segundo de la
presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre
la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos
mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remita información sobre las
gestiones concretas que se hayan realizado con ese fin, entre ellas las que hubieren
efectuado la Fiscalía General de la República y el Consejo Interinstitucional para el
Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia. Asimismo, el Tribunal solicita
al Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas, remita información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley
para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia y que remita
una copia actualizada del expediente legislativo del referido proyecto de ley.
Finalmente, la Corte requiere al Estado que al informar sobre la investigación,
identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el
presente caso, presente información detallada y completa sobre las diligencias
adelantadas en el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de
la Provincia Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra
seis imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del
caso, y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en
conocimiento de este caso.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares.
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