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víctima”. “[T]al como se señaló en la invitación a la ceremonia de nominación
del colegio, el acto tenía por objetivo ‘conservar la memoria y el ejemplo del
homenajeado’”;
b)
con respecto al cumplimiento de la obligación de reintegrar las costas y
gastos a favor de CEJIL, “si bien hubo una diferencia entre la suma ordenada
por el Tribunal y la recibida efectivamente por parte de CEJIL, [debido a que
se descontaron US$25,00 por concepto de impuestos], las representantes […]
considera[n] que el Estado de Bolivia ha cumplido en su totalidad la
obligación de pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor
de CEJIL”;
c)
con respecto al cumplimiento de la obligación del Estado de emplear
todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y
entregarlos a sus familiares, “las medidas adoptadas y las gestiones
realizadas por el Estado hasta el momento […] son insuficientes para cumplir
con [esta] obligación”. “[D]esde el primer informe presentado por el Estado,
el 22 de septiembre de 2003, hasta el tercer informe, presentado el 25 de
abril de 2005, no se ha avanzado nada en este sentido”. El Estado no informó
si la Fiscalía respondió al pedido de que desarrolle las “acciones
correspondientes” para cumplir con esta obligación. Bolivia no se refirió a las
actividades del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las
Desapariciones Forzadas, lo cual “permite afirmar la ineficacia de dicho
Consejo”. El referido Consejo no cuenta con un plan de trabajo, con un
equipo de investigación ni con un cronograma de exhumaciones. Reiteran
que la creación de dicho consejo no es suficiente para encontrar los restos de
José Carlos Trujillo Oroza, ya que “se requiere que el Estado, además,
adelante diligencias concretas como la realización de exhumaciones en los
lugares donde posiblemente haya sido arrojado el cuerpo de José Carlos, lo
cual requiere la determinación previa de dichos lugares mediante una labor de
investigación y averiguación”.
No se ha realizado “ninguna gestión
relacionada concretamente con la ubicación […] de los restos de José Carlos”.
La Fiscalía no tiene un plan de trabajo que incluya la investigación sobre
dichos lugares y la realización de exhumaciones. Solicitan a la Corte que
requiera al Estado que: 1) “dote al Consejo Interinstitucional de los recursos
necesarios para garantizar su funcionamiento”; 2) dicho Consejo junto con la
Fiscalía General “conforme un equipo de investigación, y adopte un plan de
trabajo, el cual “debe incluir un cronograma de exhumaciones, en el que se
dé prioridad a la ubicación de los restos de José Carlos Trujillo”; y 3) informe
periódica y detalladamente las gestiones concretas adelantadas para localizar
los restos de José Carlos;
d)
en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas, valoran los avances realizados para cumplir con esta obligación.
Esta medida de reparación “se entenderá cumplida una vez entre en vigor la
ley, lo cual ha debido ocurrir dentro de un plazo razonable”. Solicitan a la
Corte que requiera al Estado “la agilización de las gestiones en la Cámara de
Diputados orientadas a la aprobación del proyecto de ley […] para que una
vez aprobado, sea sancionado por el Ejecutivo y entre en vigencia como ley
que tipifica el delito de desaparición forzada de personas”; y
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