2 5. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”) de 18 de abril de 2007, mediante la cual se solicitó al Estado, por instrucciones de la Presidencia, que se refiriera a las observaciones de los representantes de fecha 13 de abril de 2007. 6. La comunicación de la Secretaría de 4 de diciembre de 2007, mediante la cual se solicitó a los representantes y a la Comisión, siguiendo instrucciones de la Presidencia, que se refirieran a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales realizada por el Estado, así como a la situación de cada uno de los beneficiarios, en el sentido de si persistía la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. 7. La comunicación de la Secretaría de 5 de agosto de 2008, mediante la cual se aclaró al Estado que el caso No. 12.271 respecto de Benito Tide Méndez y Otros al cual se había referido en sus informes se tramita ante la Comisión y no ante este Tribunal, por lo que solicitó que en sus subsecuentes informes se refiriera de manera específica al objeto y a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y no a otras situaciones. 8. La comunicación de la Secretaría de 23 de septiembre de 2008, mediante la cual se indicó a los representantes que se había observado en su escrito de fecha 17 de septiembre de 2008 que hicieron alusión a cuestiones que podrían estar relacionadas con el fondo del caso que se tramita ante la Comisión, por lo que se les solicitó que en sus subsiguientes observaciones se refirieran de manera específica al objeto y a los beneficiarios de las medidas provisionales. 9. La Resoluci��n de la Presidenta del Tribunal de 19 de mayo de 2009, mediante la cual decidió convocar a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana el 8 de julio de 2009, con el propósito de que el Tribunal reciba la información y observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. En particular sobre: a) la implementación de las medidas provisionales, y b) si existen o no las circunstancias que originaron la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables en los beneficiarios. Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. 10. La audiencia pública celebrada por la Corte el 8 de julio de 20092. 11. El escrito de los representantes de 8 de julio de 2009, mediante el cual se refirieron a una reunión celebrada en la sede de la Corte con posterioridad a la audiencia pública en la cual, según indicaron, no se llegó a ningún acuerdo pero sirvió para que los representantes presentaran al Estado su posición para avanzar en el cumplimiento de las medidas provisionales. Asimismo, reiteraron sus solicitudes expresadas durante la audiencia pública. Considerando: 1. 2 Que la República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre En esta comparecieron por la Comisión Interamericana: Lilly Ching y Juan Pablo Albán, asesores; por los representantes: Francisco Quintana, (CEJIL); Sonia Pierre, (MUDHA); Caroline Bettinger–López, (Columbia Law School) y Humberto Michel (REDH); y por el Estado: José Marcos Iglesias Iñigo, Agente, y Mayerlyn Cordero, Ministra Consejera de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos.

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