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extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que dio origen a las mismas7,
sobre la base de información probatoria.
6.
Que la Corte valora de manera positiva la alta utilidad de la audiencia celebrada
para conocer sobre el estado actual de las medidas provisionales ordenadas en el
presente caso.
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*
*
7.
Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de
junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de
2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006 (supra Visto 1) el Estado debe, inter
alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad
personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime8, William
Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelin9, los cuatro hijos de la señora
Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie, así como de la señora Solange Pierre y del padre
Pedro Ruquoy, éstos últimos por su calidad de testigos en la audiencia pública celebrada
día 8 de agosto de 2000; b) abstenerse de deportar o expulsar de su territorio a Benito
Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, así como a los cuatro hijos de la
señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie; c) otorgar a los señores Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras y Berson Gelin documentos de identificación que les acrediten que son
beneficiarios de las medidas para prevenir que sean deportados o expulsados del
territorio del Estado, y d) investigar los hechos que motivaron la adopción,
mantenimiento y ampliación de las medidas provisionales.
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Respecto del señor Rafaelito Pérez, la señora Andrea Alezy y el sacerdote Pedro Ruquoy
8.
Que durante la audiencia pública los representantes solicitaron a la Corte levantar
las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Rafaelito Pérez y la señora Andrea
Alezy, debido que a la fecha no tenían comunicación con dichos beneficiarios y por lo
tanto desconocían su situación actual. Igualmente, solicitaron el levantamiento de las
medidas a favor del sacerdote Pedro Ruquoy, en consideración de que había regresado a
Bélgica y no tenía planes de volver a República Dominicana.
7
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 3, considerando séptimo; y Caso Mack Chang y
otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009,
considerando trigésimo segundo.
8
Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Janty Fils-Aime o Jeanty
Fils-Aime. La Corte observa que se trata de la misma persona por lo que este Tribunal se referirá a la misma
utilizando tales nombres de forma indistinta de acuerdo a cómo ésta haya sido nombrada por las partes en sus
diversos escritos.
9
Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Berson Gelin o Berson
Gelim. La Corte observa que se trata de la misma persona por lo que este Tribunal se referirá a la misma
utilizando tales nombres de forma indistinta de acuerdo a como a esta haya sido nombrada por las partes en
sus diversos escritos.