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se refiere a los señores Janty Fils-Aime y Berson Gelin, indicaron que si bien viven en
Haití, todas sus actividades las desarrollan en el territorio dominicano, ya que residen en
una ciudad fronteriza, por lo que mantienen ese vínculo diario y directo. En consecuencia
indicaron que no se puede descartar la situación de riesgo en la que se encuentran. En lo
que se refiere a la señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie y sus hijos, reiteraron
la situación de amenazas que han vivido y expresaron que dicha señora sentía temor por
su integridad y la de sus hijos, por lo que solicitaron que se mantengan las medidas a su
favor.
15.
Que en la referida audiencia así como en el escrito de 8 de julio de 2009 (supra
Visto 10 y 11), los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado: a)
mantener la vigencia de las medidas provisionales para Benito Tide Méndez, Antonio
Sension, William Medina Ferreras, Janty Fils-Aime, Berson Gelin y la señora Solain Pierre
o Solain Pie o Solange Pie y sus hijos, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la
Corte en el presente asunto; b) emitir nuevos salvoconductos para los beneficiarios; c)
conformar un grupo de trabajo para desarrollar un mecanismo de coordinación y
planificación conjunta entre el Estado y los beneficiarios o sus representantes para la
implementación de las medidas provisionales; d) informar a las autoridades estatales
correspondientes sobre la validez de los salvoconductos; e) coordinar con los
representantes la designación de una persona para la protección de la señora Solain
Pierre o Solain Pie o Solange Pie, quien sea de su confianza, y f) informar de manera
detallada sobre la implementación de las medidas adoptadas a favor de cada beneficiario.
16.
Que en la audiencia pública, la Comisión reiteró lo manifestado en sus
observaciones escritas y expresó que los representantes contaban con una mejor
posición para referirse a la situación de los beneficiarios y se remitió a lo señalado por
éstos. Asimismo, señaló la necesidad de que el Estado implemente las medidas
provisionales adoptadas a favor de todos los beneficiarios, quienes según la Comisión
continúan en una situación de extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, solicitó a
la Corte que mantenga las medidas provisionales ordenadas debido a que no se ha
establecido que los beneficiarios ya no se encuentran en grave riesgo. Al igual que los
representantes, solicitó que se desarrolle un mecanismo de coordinación y de
implementación de las medidas provisionales entre el Estado y los representantes.
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17.
Que esta Corte ha señalado que “la supervisión de la implementación de las
medidas provisionales y necesidad de su mantenimiento exige una evaluación de la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas.
Esto implica examinar los hechos que han acaecido durante la vigencia de las medidas
provisionales y el riesgo que éstos representan al efectivo goce y ejercicio de los
derechos protegidos en la Convención Americana”11.
18.
Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda
disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones
descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de
ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de
11
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 3, considerando séptimo.