8 y vigencia de las mismas. La actuación de esta autoridad deberá llevarse a cabo con rapidez, diligencia y eficiencia. 25. Que de la exposición de las partes durante la audiencia pública se confirmó lo ya establecido por la Corte en sus diversas Resoluciones (supra Visto 1), respecto de la necesidad de “constituir un mecanismo apropiado de coordinación y planificaci��n conjunta para la implementación y adopción de las presentes medidas”, por lo que el Tribunal estima pertinente que el Estado, de acuerdo con su marco normativo, conforme un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y con la participación de los beneficiarios y/o de sus representantes. 26. Que los representantes en la audiencia pública se refirieron a las circunstancias particulares de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, y solicitaron que se le asigne una persona de su confianza para su protección. En razón de ello, esta Corte considera que el Estado debe designar, en coordinación con la beneficiaria, a una persona idónea para brindar protección a la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre. 27. Que en razón de lo manifestado por las partes durante la audiencia pública y debido a que en la presente Resolución se ha solicitado nueva información relacionada con las presentes medidas provisionales, el Tribunal considera pertinente mantener las medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras, Janty Fils-Aime y Berson Gelin, así como de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos. Adicionalmente, este Tribunal recuerda al Estado que mientras las medidas ordenadas por la Corte mantengan su vigencia éste debe realizar, de forma inmediata, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se brinden de manera diligente y efectiva, a fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. * * * 28. Que en la audiencia pública la Corte instó a las partes a que se reunieran en la sede del Tribunal, a fin de dialogar y determinar las acciones que consideraran pertinentes con miras a la efectiva implementación de las presentes medidas y el cumplimiento de las mismas. Al respecto, la Corte tuvo conocimiento de la celebración de dicha reunión, lo cual representa un espacio de diálogo directo entre las partes y positivo para la implementación efectiva de las medidas. Asimismo, esta Corte espera que continúe este diálogo en República Dominicana con la autoridad estatal designada para orientar y acompañar a los beneficiarios de las medidas respecto a la implementación de las mismas. * * * 29. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas

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