42.
Las representantes expresaron que no existe norma convencional, reglamentaria o
estatutaria que impida su participación en el proceso en calidad de representantes de las
presuntas víctimas. Respecto de la posición del Estado, alegaron que la imparcialidad no resulta
aplicable para las representantes de presuntas víctimas. Sostuvieron que el Estatuto de la Corte
regula el régimen de “Impedimento, Excusas e Inhabilitación” respecto de los jueces de la Corte.
Igualmente, que el artículo 8 del Estatuto de la Comisión, y el artículo 4 de su Reglamento,
regulan las incompatibilidades respecto de los miembros de la Comisión Interamericana.
Indicaron que también existen disposiciones relacionadas con la cuestión en relación con la
posibilidad de recurrir a un perito. En este sentido, afirmaron que las disposiciones antes
mencionadas se basan en posibles conflictos de interés respecto de jueces, comisionados o
peritos, no respecto de otros roles para los que no son aplicables. Por otro lado, sostuvieron que
no existen disposiciones reglamentarias que les impidieran la asunción de funciones de
representación con posterioridad a la realización de labores en la Comisión Interamericana. La
Comisión no presentó observaciones.
B.2. Consideraciones de la Corte
43.
La Corte advierte que la señora Karinna Fernández Neira actuó como representante de
las presuntas víctimas desde la petición inicial ante la Comisión Interamericana, hasta el 14 de
abril de 2017, cuando renunció a dicha representación debido a que comenzó a laborar en la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana. Posteriormente, tras cesar sus funciones en
la Comisión, la señora Fernández retomó la representación del caso de las presuntas víctimas,
situación que continuó a lo largo del proceso ante este Tribunal31. En lo que respecta a la señora
Silvia Serrano Guzmán, según fue alegado por el Estado, habría laborado en dicho organismo
durante el tiempo en que el caso fue conocido por la Comisión Interamericana y hasta la emisión
del Informe de Fondo de 6 de octubre de 2018. La Corte advierte que, tras cesar sus funciones,
la señora Serrano ingresó a trabajar en el O’Neill Institute for National and Global Health Law,
el cual ha actuado como una de las organizaciones representantes de las presuntas víctimas en
el trámite ante la Corte32. Esta situación ha sido calificada por el Estado como un posible conflicto
de intereses que pone en duda la imparcialidad y transparencia del Sistema Interamericano, por
lo que solicitó a la Corte un pronunciamiento.
44.
Al respecto, en primer lugar, el Tribunal advierte que el Reglamento de la Corte
Interamericana contiene disposiciones relativas a los impedimentos para la participación en el
proceso de personas que puedan ver afectada su objetividad e imparcialidad. El artículo 48 del
Reglamento de la Corte establece la posibilidad de recusar a peritos por “ser o haber sido
funcionarios de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje”.
Por su parte, el artículo 19 del Estatuto de la Corte regula los impedimentos, excusas e
inhabilitación de los jueces para el conocimiento de casos. En ese sentido, resulta claro que
ninguna de las disposiciones del Reglamento o del Estatuto prohíbe la representación de las
En sus observaciones escritas, las representantes manifestaron que “en resguardo del principio de imparcialidad de
la CIDH y atendiendo a su rol previo de representación del caso, Karinna Fernández el 14 de abril de 2017 renunció a
dicho rol e hizo explícito ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que no podía involucrarse en forma alguna con el asunto
durante su relación laboral”. Cfr. Observaciones a la solicitud del Estado chileno de 23 de octubre de 2020 (expediente
de fondo, folio 584).
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En sus observaciones escritas, las representantes manifestaron que “Silvia Serrano Guzman, actualmente abogada
en la Iniciativa Familias Saludables del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad
de Georgetown y Profesora Adjunta de la misma Universidad, se vinculó a la representación del presente caso por
primera vez varios meses después del cese de sus funciones en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH y cuando el caso ya
había sido sometido y se encontraba en trámite ante la Corte IDH. Cabe mencionar que dicha representación laejerce la
Iniciativa de Familias Saludables del Instituto en el cual labora, y no se ejerce a título personal”. Cfr. Observaciones a la
solicitud del Estado chileno de 23 de octubre de 2020 (expediente de fondo, folio 583).
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