preliminares y una cuestión previa, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas
de reparación solicitadas, y planteó una cuestión adicional en relación con las representantes del
caso.
10.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 y 24 de septiembre de 2020, las
representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a
las excepciones preliminares.
11.
Solicitud del Estado respecto a las representantes. – El 23 de octubre de 2020, el Estado
presentó un escrito para que la Corte solicitara a la Comisión Interamericana y a las
representantes sus observaciones con relación a la cuestión planteada en el apartado No. VIII
del escrito de contestación del Estado “Cuestiones adicionales en relación con las
representaciones de las peticionarias”. El 26 de noviembre de 2020, las representantes
remitieron sus observaciones respecto de la solicitud del Estado, y la Comisión informó que no
tenía observaciones. La solicitud del Estado y las observaciones de las representantes y la
Comisión fueron puestas en conocimiento de la Presidenta y de la Corte.
12.
Amici curiae. – El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados
por: a) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia) 5; y b) la Clínica jurídica de discapacidad y
derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú6.
13.
Audiencia Pública. – El 4 de diciembre de 2020, la Presidenta de la Corte dictó una
Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos
y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente7. Debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se
llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
la Corte, los días 1 y 2 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones8.
14.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2021 la Comisión presentó
sus observaciones finales escritas, y el Estado y las representantes remitieron sus respectivos
alegatos finales escritos.
López Serrano, y como agentes alternos a Francisca Sánchez Fernández, Paula Nuño Balmaceda y Josemaría Francisco
Rodríguez Conca.
El escrito firmado por Juliana Bustamante Reyes, Federico Isaza Piedrahita, María Antonia Moreno Garcés, y Valentina
Muñoz Pantoja, presenta un análisis del caso a la luz del máximo estándar de protección internacional de los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
5
El escrito firmado por Renata Bregaglio Lazarte, Renato Constantino Caycho, y Teresa Arce Coronel, versa sobre el
modelo social de la discapacidad consagrado por la CDPD y la necesidad de interpretar el caso materia de análisis
teniendo en cuenta la condición de niña en situación de discapacidad de Martina Vera.
6
Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
4
de
diciembre
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vera_rojas_4_12_2020.pdf
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, entonces Presidente de
la Comisión; Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique,
Asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Karina Fernández Neira, María Belén Saavedra, y Silvia
Serrano Guzmán, abogadas, y c) por el Estado: el Embajador Jaime Chomalí Garib, Constanza Richards Yáñez y
Josemaría Rodríguez Conca, agentes en este caso.
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