-8para los que requiere el uso de recursos del Fondo y, tal como lo exige el artículo 2º del
Reglamento, la solicitud fue acompañada de una declaración jurada y de medios probatorios
idóneos que indican que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos
del litigio ante la Corte Interamericana” 18. Conforme a lo anterior, por instrucciones de la
Presidenta de la Corte, se informó al señor Cordero Bernal que su solicitud de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal era procedente y se le indicó que se otorgaría el apoyo económico
necesario para solventar los gastos de su asistencia o la de sus representantes a la audiencia
oral, si llegare a realizarse, así como para cubrir los gastos derivados de la tramitación del
proceso. Además, se informó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia
serían precisados al momento de decidir sobre la declaración, la prueba testimonial y pericial
y la apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento de este
Tribunal.
29. Posteriormente, fueron designadas dos defensoras públicas interamericanas para
representar a la presunta víctima. Al respecto, la Presidenta recuerda que, en casos en que
la representación es asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos
del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del
Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y
necesarios que origine tal representación. La aplicación del Fondo en estas situaciones se
rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el
defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes
necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del
caso ante esta”.
30. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que no se celebrará audiencia pública en el
presente caso, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir
los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras,
para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos, como sus
comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa
la última oportunidad procesal para ello.
31. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los
fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con cargo al referido Fondo.
32. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
Comunicaciones remitidas al señor Cordero Bernal, al Estado y a la Comisión Interamericana por la
Secretaría de esta Corte el 10 de febrero de 2020.
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