7. Esta organización corporativa jerarquizada corresponde a un Poder Judicial vertical y sin debates internos, donde la libertad de pensamiento y crítica de los jueces se cede a los cuerpos colegiados. 8. En esta organización los jueces deben renunciar a los derechos inherentes a su condición de personas con sus propias ideas, concepciones del mundo y valores, para acatar los de las cúpulas de la corporación, convirtiéndose en sus subordinados. 9. No es en modo alguno posible garantizar la imparcialidad judicial –inescindible por implicancia de la independencia- pretendiendo integrar como jueces a personas que carecen de ideologías, valores y cosmovisiones, porque no las hay, al menos en condiciones de mínima salud mental. Pero tampoco se logra integrando a personas que en homenaje a la permanencia en sus funciones ceden sus valores, ideas y cosmovisiones personales, asumiendo los de una cúpula orgánica, en una actitud de acatamiento, subordinación y ocultación, indigna no sólo de un juez sino de cualquier ciudadano. 10. La única imparcialidad judicial -humana y democráticamente posible y exigiblees la que proporciona el pluralismo interno del propio Poder Judicial, que posibilita los debates y críticas entre jueces, esclarecedores para la opinión pública y para los propios magistrados. 11. Ningún Poder Judicial es perfecto, como no lo es nada de lo humano, y el impulso hacia mayores niveles de perfección depende de la dinámica de la crítica democrática y abierta, especialmente en su propio interior, es decir, entre los jueces. 12. Para eso, es obvio que los jueces deben estar libres de las presiones externas, pero también de las internas, provenientes de los propios órganos colegiados. La independencia externa del Poder Judicial, como condición de la imparcialidad de los jueces, sólo se logra garantizando también la independencia interna de los magistrados, que condiciona el pluralismo ideológico entre los jueces, como garantía de los debates internos del propio Poder Judicial. 13. Los jueces no son empleados ni subordinados de los órganos colegiados integrados por sus colegas. El Poder Judicial de todo Estado democrático no puede menos que responder a una organización horizontal. En este sentido, es tan absurdo un estado democrático con un poder judicial verticalizado, como con un ejército horizontalizado. 14. En las estructuras judiciales de los Estados democráticos se debe respetar –ante todo- la dignidad de persona de todo juez y, en consecuencia, no deben admitirse jerarquías entre los jueces, con superiores e inferiores, pues tales son las instancias, pero no los jueces. Entre los jueces –todos ellos personas y ciudadanos- no puede haber jerarquías, sino únicamente diferencias de competencias. 15. Toda pretensión corporativa conspira contra la garantía de todos los habitantes a ser juzgados por jueces independientes e imparciales, para quedar sometidos a jueces que han aceptado el cercenamiento de sus propios derechos a expresarse libre y 2

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